I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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asignaciones de cuotas a España y evitar sobrepasamientos de los límites admisibles de
capturas.
Se regulan los intercambios de cuotas entre España y otros Estados, que ya se
vienen realizando en la práctica y se dotan de mayores garantías de transparencia.
Finalmente destaca el hecho de regular la prescripción de las posibilidades de pesca.
El título VI regula la pesca recreativa en aguas exteriores, actividad que tiene un
indudable impacto en los recursos y en la economía. La principal novedad versa sobre la
creación de un Registro de Pesca de Recreo en el que figurarán inscritas todas aquellas
personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizadas para el
ejercicio de la pesca de recreo, así como todas aquellas personas que dispongan de una
autorización especial, lo que permitirá un conocimiento más profundo de la dimensión e
impacto de esta actividad y la necesaria adopción de las medidas de gestión que
procedan en cada momento.
El título VII establece el fomento y los objetivos de la política de investigación
pesquera y oceanográfica, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los
recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la
biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable,
incluyendo, como uno de los objetivos novedosos de la investigación, la búsqueda de
nuevos sistemas de explotación de los recursos pesqueros más sostenibles y
respetuosos con el medio marino.
Se regula la necesidad de una planificación y programación de la investigación y la
participación y colaboración de las organizaciones y asociaciones pesqueras
profesionales y de recreo, los clubes y centros de buceo, las ONG y en general todos los
agentes del sector pesquero en el cumplimiento de los objetivos de la investigación
pesquera y oceanográfica.
Dedica la ley un artículo especifico al Instituto Español de Oceanografía, Centro
Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como instituto científico de
referencia en la investigación pesquera, que atenderá los objetivos de investigación
oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado, ejerciendo
funciones de investigación y de apoyo técnico-científico y de participación en foros y
organismos internacionales en los que esté representado el Reino de España, sin
perjuicio de otras funciones que tenga asignadas.
El título VIII regula el acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de
recursos pesqueros. Se trata de una de las principales novedades de la presente ley
pues establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 y la disposición
adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que corresponde a la normativa
específica en materia de pesca marítima la regulación del acceso a los recursos
genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros. Se designa al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad competente en materia de acceso a
dichos recursos.
El título IX establece los mecanismos de coordinación, cooperación y participación
institucional en la política de pesca. Se regulan en un mismo título estos principios, que
han de regir las relaciones con otras Administraciones Públicas, con el sector pesquero y
con el resto de actores e instituciones relevantes en materia de pesca sostenible.
Se regulan, como instrumentos orgánicos de cooperación, la Conferencia Sectorial
de Pesca y su grupo de trabajo, la Comisión Sectorial de Pesca, recogiendo así en la
norma este órgano creado conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por último, el título X procede a la remisión en bloque del régimen sancionador de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el Título V, Capítulos I, II y IV, cuyas disposiciones
continúan vigentes, de aplicación a la presente ley y a las disposiciones que se dicten en
desarrollo y aplicación de la misma, hasta tanto se adopte el nuevo marco regulador.
La disposición adicional primera crea la tasa por actividades recreativas en las
Reservas Marinas de Interés Pesquero, con el fin de asegurar la sostenibilidad
económica de estas figuras y fomentar la toma de conocimiento de la ciudadanía sobre
su valor y aportaciones. La disposición adicional segunda prevé elementos

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66