I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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procedimentales, referentes al silencio administrativo. La disposición adicional tercera
establece la necesaria coordinación de políticas en el ámbito de la Administración
General del Estado entre los distintos Departamentos ministeriales que tienen atribuidas
competencias que concurren sobre un mismo ámbito.
La disposición derogatoria única deroga los capítulos I, II, III, IV y V del título I; el
título IV de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, así como su disposición adicional primera que
suprime el Consejo Nacional Pesquero, al haber sido sustituido por la Conferencia
Sectorial de Pesca, con la misma composición y funciones pero ya ajustada a la
normativa general en materia de órganos de colaboración interadministrativa, así como
los aspectos hasta ahora regulados en la Ley 3/2001, de 26 de marzo. A este respecto,
procede destacar que se ha abordado una cuidadosa derogación parcial de la ley actual
de modo que se asegure que no hay solapamientos entre ambos cuerpos normativos
que impidan una efectiva convivencia entre ambas normas, ciertamente
interrelacionadas. En particular, en cuanto a las definiciones se ha detallado aquéllas que
dejan de estar vigentes ante la aprobación de la nueva ley, acotando su contenido y
extensión de modo que se permita la aplicación conjunta sin disfunciones de ambos
cuerpos normativos.
Asimismo, se procede a modificar la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en cuanto
a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación como consecuencia de
las exigencias físicas y del medio en el que se desarrolla esa actividad laboral, factores
que causan un deterioro importante en la salud, constituyendo un riesgo en su integridad
física o psíquica así como un deterioro físico que en muchas ocasiones va a determinar
su futura salud. Lo cierto es que, hasta la fecha, el reconocimiento de coeficientes
reductores de la edad de jubilación en el régimen especial del mar había dejado de lado
a ciertas profesiones en las que el porcentaje de mujeres es significativamente mayor
que el de hombres, como es el caso de las rederas (88 por ciento) y mariscadoras (61
por ciento). E incluso ocurre que, en el caso de las neskatillas y empacadoras de la costa
vizcaína, el sector está constituido exclusivamente por mujeres. Esta exclusión, unida a
la circunstancia de que el reconocimiento social y prestacional de estas ocupaciones ha
sido históricamente menor por el hecho de tratarse de sectores casi totalmente
femeninos, exige una respuesta legislativa.
En el caso de las rederas, neskatillas y empacadoras se trata de trabajos
especialmente penosos, duros y con un mayor desgaste por su exigencia física o
psíquica, como lo demuestra el nivel elevado de bajas por accidentes o enfermedades,
estando también sometidas a horarios ajustados al ritmo de producción o posibilidad de
pesca, dándose por tanto los requisitos necesarios para la aplicación de un coeficiente
reductor que les permita adelantar su edad de jubilación. En el caso de las mariscadoras
a pie, se hace necesario equiparar su coeficiente al de los mariscadores a flote ya que se
produce una discriminación entre ambas al darse en este colectivo las mismas
condiciones de penosidad, peligrosidad e intensidad del trabajo desarrollado, lo que
justifica el aumento del coeficiente aplicable. Igualmente, en este colectivo el nivel de
siniestralidad y la incidencia de enfermedades profesionales es muy elevado, teniendo
en cuenta que el trabajo se desarrolla a la intemperie, con el cuerpo introducido en el
agua del mar y condicionado por las mareas y por la meteorología, coincidiendo, en el
caso de mariscadoras a pie y percebeiras, los momentos de mayor exigencia con las
épocas del año más frías y con más inclemencias meteorológicas. Por otra parte,
realizan tareas que exigen gran destreza manual con la utilización de utensilios de forma
completamente artesanal y en muchas ocasiones de pie, como en el caso de las
rederas. Por último, en relación con los buceadores profesionales, sólo teniendo en
cuenta el medio y la presión a la que están sometidos constantemente en la realización
de su trabajo, la dureza y peligrosidad del trabajo que realizan, en un medio hostil al
organismo humano, en el que se ven expuestos a la presión, al frío, a la humedad, que
origina un mayor nivel de incidencia de enfermedades profesionales o accidentes
laborales que en otras actividades, se justifica la aplicación de coeficientes reductores de

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