I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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la edad de jubilación que permitan el adelanto de la edad de jubilación. La inclusión de
este colectivo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar no se produjo hasta la
citada Ley 47/2015, una norma posterior al Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por
el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; ello explica que el
reconocimiento a este colectivo del coeficiente reductor no se haya producido antes.
El artículo 149.1.19.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación
del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez el artículo 148.1.11.ª
establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de
pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, que tienen asimismo competencias
de desarrollo normativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de
ordenación del sector pesquero. La doctrina del Tribunal Constitucional ha dotado de
contenido material a los títulos competenciales «pesca marítima» y «ordenación del
sector pesquero», y en ese marco se inscribe la presente norma, que centra sus
disposiciones en el ámbito de la pesca marítima en aguas exteriores como competencia
exclusiva del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales
tanto horizontales como sectoriales que atribuyan al Estado competencias concurrentes
en función de los concretos sectores de actividad regulados, muy en particular en el
ámbito de la investigación, que se basa conjuntamente en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución. Del mismo modo, el artículo 149.1.23.ª del texto constitucional relativo a la
competencia exclusiva del Estado en la legislación básica de protección del medio
ambiente actúa como título competencial concurrente en determinados artículos, habida
cuenta de las conexiones del contenido de esta norma con la protección del medio
marino.
Esta ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de impulsar la sostenibilidad pesquera
con el respeto a su importancia socioeconómica y de fomentar la cooperación en la
investigación marina, elevando a rango de ley materias que hasta el momento estaban
reguladas en vía reglamentaria, en especial en lo relativo a las cuestiones de gestión
pesquera. Asimismo, es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la
coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico y el marco legal
internacional. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación de la norma se
ha procurado la participación de las partes interesadas, y esta identifica expresamente
su propósito de clarificar los requisitos para acceder a los recursos pesqueros y redefinir
el Registro General de la Flota Pesquera, y en definitiva optimizar y hacer más
transparente el régimen jurídico del acceso y la gestión de los recursos pesqueros. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, se ha intentado que la norma genere las
menores cargas administrativas para la ciudadanía, fomentando un uso racional de los
recursos públicos.

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66