I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40664

Con esta ley se pretende dar respuesta a los nuevos retos de la gestión pesquera,
como para un óptimo aprovechamiento de los recursos y de las posibilidades de pesca
existentes manteniendo un equilibrio con la capacidad de pesca. En ese sentido, la ley
en materia de gestión pesquera clarifica los requisitos para el acceso a los recursos
pesqueros, tales como la vinculación de las posibilidades de pesca a un buque, la
necesidad de obtener una licencia, la inscripción en el registro e inclusión en el censo;
redefine el Registro general de la flota pesquera y ordena los censos por caladeros,
nacional, comunitario e internacional, en atención a sus características específicas y
dando relevancia a las nuevas tecnologías; actualiza los criterios de reparto de
posibilidades de pesca; clarifica la transmisión de posibilidades de pesca y recoge
distintos mecanismos de gestión para permitir una utilización más eficiente y flexible de
las cuotas de pesca. Por otra parte, dedica un capítulo a la pesca recreativa en aguas
exteriores, actividad en expansión en los últimos años, que comparte el espacio y el
recurso con la pesca profesional y que tiene por tanto un impacto adicional sobre el
recurso pesquero objeto de regulación.
Esta ley refuerza el nexo entre ciencia y política pesquera, puesto que la mejor
información científica disponible es clave en materia pesquera para garantizar una pesca
sostenible. La ley recoge el apoyo decidido a la investigación oceanográfica-pesquera
del Estado ya que es el instrumento indispensable que permitirá orientar el diseño de
una gestión pesquera realista, adecuando la actividad pesquera a las disponibilidades
existentes y bajo los principios de pesca sostenible y responsable.
Asimismo, la ley regula como novedad el acceso a los recursos genéticos que tengan
consideración de recursos pesqueros, haciendo uso de las potestades que a los Estados
miembros atribuye el artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el
artículo 6 del Protocolo de Nagoya.
Por último, mediante esta ley se pretende fortalecer la cooperación y la participación
en la política pesquera, ya que los desafíos a los que se enfrenta la gobernanza de la
pesca hacen imprescindible el desarrollo de una acción multinivel y concertada en el
plano universal, regional y nacional, con la participación de todos los sectores afectados.
Cabe destacar que esta ley ha incorporado mayor densidad normativa a la norma
con respecto de su predecesora con el fin de asegurar con mayor detalle un marco
normativo estable y predecible para los operadores. Conjugando con cuidado la
necesidad de unas bases normativas sostenidas en el tiempo y con rango suficiente con
la evidente capacidad de adecuar el ordenamiento en sus detalles a la evolución
sectorial y normativa, se ha realizado un sosegado análisis del contenido normativo que,
estando ya vigente en el ordenamiento nacional o europeo, debe recogerse, siquiera en
sus rasgos esenciales y más permanentes, en la ley. Se trata, por lo tanto, de incorporar
el núcleo normativo propio de la esencia de cada institución a la ley para que, sin
menoscabo de su desarrollo reglamentario y su ulterior concreción, queden reflejados en
el cuerpo legal sus elementos definitorios y consustanciales. En consecuencia, cabe
insistir en que no se trata de una innovación regulatoria, sino de un ejercicio de
extracción de los rasgos propios que aseguren la recognoscibilidad de los respectivos
institutos pesqueros, con frecuencia asentados desde hace años en normas de menor
rango y plenamente aplicables, con el fin de asegurar un correcto encaje entre los
diferentes estratos normativos concernidos en el sector, mejorando la claridad y la
seguridad jurídica.
III
Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley se estructura en cincuenta y cinco
artículos que se distribuyen en diez títulos, ocho disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria única y seis disposiciones finales, con el siguiente contenido:
El título I regula una serie de disposiciones generales que comprenden el objeto, el
ámbito de aplicación de la ley, definiciones, principios generales de la actividad pesquera
y el principio de igualdad de oportunidades y de trato. Por último, se enumeran las

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66