I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40663

comercialización, se constriñen a la regulación básica, sin perjuicio de las competencias
de las comunidades autónomas.
En un segundo escalón normativo se situarán diversos reales decretos que
conjugarán la necesaria flexibilidad para operar conforme a las necesidades concretas
de cada caladero, especie y arte con el establecimiento de reglas comunes generales,
horizontales y predecibles. En la actualidad se puede apreciar la existencia de un nutrido
grupo de reales decretos, algunos de notable antigüedad y enfoques no coincidentes que
requerirán de una pronta unificación. En particular, cabe destacar a este respecto la
necesidad de reconfigurar un régimen unificado y común en materia de caladero
nacional, sobre la base y en plena armonía con lo fijado en esta ley, que se acomete en
paralelo, en cumplimiento del compromiso que el Reino de España ha adquirido para con
las instituciones europeas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Del mismo modo, se aprobarán otros reales decretos en desarrollo de la
nueva ley que regulen de modo horizontal diversas materias enunciadas en esta norma.
Junto con estos reales decretos comunes, procede el mantenimiento, previa depuración
de los elementos que tengan carácter general, de los diversos reales decretos que ya
disciplinan algunas materias singulares, bien por especies –como el atún rojo- bien por
actividades –como la primera venta-. Esta ley contribuirá a esa vocación unificadora de
la normativa pesquera al sentar unas bases sólidas y claras sobre las que construir ese
nuevo edificio normativo.
El tercer lugar, esta ley prevé casos específicos, perfectamente justificados, en que
se mantiene la tradicional habilitación, bien que excepcional, per saltum al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar determinadas órdenes. Con respecto de la
ley actualmente vigente, este proceder se constriñe a los elementos imprescindibles en
los que se ejercen por el titular del Departamento potestades de marcado carácter
técnico y coyuntural, con frecuencia de carácter ejecutivo y no normativo, como
característicamente ocurre en el caso de las vedas, en que no existe una innovación del
ordenamiento sino una aplicación de la habilitación legal a las necesidades de gestión
del recurso. Comparten con estas órdenes de carácter no normativo el hecho de ser
meros actos las resoluciones de diferentes órganos en materia pesquera, a las que en
ocasiones la ley se refiere con el fin de dar una cumplida eficacia a las normas fijadas,
precisando aspectos materiales, usualmente de vigencia temporal definida. Junto con
estas habilitaciones, se reordenará tras una reflexión sosegada el conjunto normativo al
reconducir la actual miríada de órdenes ministeriales a un conjunto ordenado que
contenga las reglas generales en la ley, su desarrollo horizontal en reales decretos de
vocación estructural y sus pormenores en órdenes de carácter mutable y particular.
En definitiva, la complejidad y amplitud de la transformación que se está planificando
de la regulación pesquera se plantea en un horizonte temporal razonable y se inicia
precisamente con esta ley con el fin de dar cumplimiento a los compromisos europeos,
un pilar fundamental para la construcción jurídica del sector, que se tramita junto con el
real decreto de caladeros como muestra de la inequívoca voluntad unificadora del
paquete normativo propuesto. Este proyecto se completará posteriormente, por lo tanto,
con la regulación legal del régimen de control e inspección y su correlativo sistema
sancionador, cuya tramitación se avanzará a lo largo del año en curso y se abordará la
modernización de la legislación en materia de comercialización. Concluido este proceso,
se incluirá una habilitación para que, en virtud del artículo 85 de la Constitución
Española, se proceda a la refundición y aclaración de las leyes de modo que,
manteniendo su carácter diferenciado, se contengan en un cuerpo único que facilite su
acceso y asegure su vocación de unidad conceptual.
El hecho de que la actividad pesquera se base en el aprovechamiento de los
recursos pesqueros como recursos marinos vivos renovables, hace que la gestión
correcta de los mismos adquiera una importancia preponderante sobre el resto de los
aspectos de la política pesquera. Por ello, resulta de capital importancia asegurar que el
aprovechamiento de los recursos se realice bajo cánones que aseguren la sostenibilidad
de la actividad, como único medio para lograr un aprovechamiento adecuado y duradero.

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66