I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40662

dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco del Componente 3
(«Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero») del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado, en el marco de los fondos
europeos, por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril
de 2021, como Reforma 6 y que tiene como objetivos impulsar que la sostenibilidad
económica y social sea también un integrante de peso en la gestión pesquera; garantizar
y lograr una mayor seguridad jurídica para todos los agentes del sector pesquero; y
asegurar una mayor transparencia, modernización y digitalización en la gestión pesquera
en su conjunto.
En este sentido, las medidas contenidas en esta ley cumplirán el principio de «no
causar daño significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés) y la normativa europea y
nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción y
conflicto de intereses. Asimismo, la norma se ajusta a los principios de gestión
específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La
ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los
gastos presupuestarios nacionales ordinarios y respetará el principio de adicionalidad de
la financiación de la Unión a que se hace referencia en el artículo 9.
Este primer bloque se incardina en un proceso más ambicioso de adaptación de la
ley actual, y una vez culminado se procederá al impulso de las otras dos normas legales,
teniendo en cuenta que la presente modificación en nada empece la aplicación efectiva,
una vez analizado el texto con detalle, del régimen sancionador actual.
En segundo lugar, aparecerá una norma que modernice las tareas de control e
inspección, así como el régimen sancionador, para dar cumplida respuesta a las
necesidades que la práctica, la evolución de la regulación europea y el progreso
científico y técnico han traído; y, en tercer lugar, una actualización del sistema legal en
materia de comercialización y transformación, que permita hacer frente a los nuevos
retos y realidades del sector. En esta norma se dará un tratamiento especialmente
detallado a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, una lacra de
especial impacto contra la que España abandera una decidida lucha.
Esta división legal, como se ha indicado, refleja el modo de organizar la normativa en
Derecho Europeo, en que la miríada de normas de Derecho derivado se incardinan en
tres grandes grupos: uno destinado a la regulación de la pesca como actividad
económica sujeta a reglas de protección (el reglamento sobre la Política Pesquera
Común, que se completa con multitud de actos como los reglamentos anuales de TAC y
cuotas, el reglamento de medidas técnicas o las normas singulares por caladero o arte);
otro dedicado a las tareas de inspección y control (lo que se ha dado en llamar el
reglamento de control, que se completa con diversas regulaciones en materia de
descartes, desembarques, mecanismos de supervisión…); y un último grupo constituido
por las normas que se refieren a los aspectos de comercialización, posteriores a la
actividad extractiva en sentido estricto (que se sintetizan en el reglamento de la
organización común de mercados de productos de la pesca, junto con otras reglas sobre
trazabilidad, aspectos sanitarios y de etiquetado o ayudas en el marco del actual Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura).
Del mismo modo, este enfoque responde al reparto de competencias en la materia
dentro del propio ordenamiento español. En efecto, la regulación de la pesca extractiva
corresponde en exclusiva al Estado, lo que incluye las medidas de protección y
regulación de la actividad, así como su corolario, el control y sanción como actividades
de policía, mientras que la ordenación del sector y la flota, así como los aspectos de

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66