I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40661

El Reino de España, como el resto de Estados miembros de la Unión Europea, viene
participando de forma activa en los acuerdos y foros internacionales para la
conservación y recuperación de la sostenibilidad de los mares y de los océanos y, a
través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene una importante
responsabilidad de cara a un desarrollo y gestión sostenible de los recursos pesqueros.
Se requiere en estos momentos un esfuerzo para conseguir un crecimiento
sostenible e integrador del desarrollo del sector pesquero. Debe hacerse hincapié en
que, tal y como reza la propia Ley 41/2010, de 29 de diciembre, la prioridad es alcanzar
o mantener un buen estado ambiental del medio marino comunitario, perseverar en su
protección y conservación y evitar un nuevo deterioro, en el marco de una política
marítima integrada y del desarrollo sostenible de una economía azul.
La ley afianza el objetivo de la sostenibilidad, en consonancia con el nuevo marco de
gobernanza de los océanos internacional y europeo. Sostenibilidad entendida desde los
tres pilares básicos de la Política Pesquera Común, la sostenibilidad ambiental,
económica y social. En este sentido el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece que la regulación
pesquera debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyen a
la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo, permitiendo la
obtención de beneficios económicos, sociales y de empleo y asegurando la
disponibilidad de alimentos de calidad y seguros para la población.
A este respecto, el artículo 130.1 de la Constitución señala que «los poderes públicos
atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en
particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de
equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
Así, la ley enfatiza la función económica de la pesca de tal forma que se contribuya a
la mejora del empleo y a una mayor eficacia en el uso de los recursos, con un aumento
de la productividad y del nivel de vida de toda la ciudadanía y la efectiva protección del
fin social vinculado a la actividad pesquera.
II
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que ahora se deroga
parcialmente, supuso un hito esencial en la normativa pesquera y fue pionera en muchos
ámbitos de su regulación. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación
y los novedosos instrumentos normativos introducidos desde entonces tanto en el
Derecho internacional como de la Unión Europea (posteriormente traspuestos al
ordenamiento jurídico nacional), resulta necesario realizar una revisión y armonización
de dicho régimen en lo relativo a la pesca extractiva y dar respuesta a las nuevas
necesidades sociales, económicas, ambientales y administrativas que se han ido
produciendo desde entonces.
La ley presenta un nuevo enfoque en que se prima la claridad y seguridad jurídica
para los operadores, al tiempo que se adecua su contenido a la evolución normativa
acaecida desde 2001, manteniendo sin embargo sus elementos esenciales. Este nuevo
enfoque se fundamenta en una decidida vocación de unificación y armonización del
disperso corpus normativo pesquero actual, como mecanismo para asegurar plenamente
los principios de claridad y seguridad jurídica.
Así, en la cúspide normativa se situarán tres normas de rango legal, que vengan a
sustituir paulatinamente a la actual regulación legal y que reflejen el enfoque tripartito
que desde hace décadas se ha adoptado en sede comunitaria: gestión, control y
comercialización.
En primer lugar, por consiguiente, aparecerá una regulación actualizada y sistemática
de la actividad pesquera como elemento extractivo pero lógicamente acompañado de las
necesarias medidas de sostenibilidad, que se acompañará de un marco legal en materia
de investigación pesquera. Este primer bloque legal se complementará con un real
decreto regulador de los caladeros nacionales. Ambas normas se anticipan con el fin de

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66