I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40660

ganadería y el sector pesquero, para garantizar una cadena alimentaria más equilibrada,
a través del fomento de la pesca sostenible.
En este escenario internacional, la política pesquera común es un elemento esencial
para la configuración de la regulación y la gestión pesquera española, cuya estructura
normativa y enfoque como política pública viene determinado por los conceptos y
normas europeos.
Siendo la actividad pesquera una de las que pueden desarrollarse en el mar, resulta
imprescindible que su desempeño se acomode, del mismo modo, a las prescripciones
europeas de aplicación simultánea a este medio. Así, la Directiva 2008/56/CE, de 17 de
junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política
del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), tiene como principal
objetivo la consecución del Buen Estado Ambiental (BEA) de nuestros mares,
configurando, a tales efectos, las Estrategias Marinas como instrumento de planificación
del medio marino. La transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español se
realizó por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y por el
Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Cabe también recordar que la competencia en materia de pesca marítima es una
competencia de mayor alcance que la puramente de ámbito nacional y, por tanto, la
pesca marítima en el Estado está regulada también por reglamentos comunitarios que
son de directa aplicación en nuestro ordenamiento jurídico y que forman parte de la
Política Pesquera Común.
A este respecto, el Reglamento (UE) 1380/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, destaca en sus
considerandos y articulado que la normativa de pesca en la Unión Europea tiene en
cuenta parámetros ambientales y está coordinada con la legislación europea e
internacional en materia de medio ambiente, asegurando una plena coordinación de los
criterios pesqueros y ambientales, e incorporando la política ambiental en la propia
política sectorial pesquera, que conforma la Política Pesquera Común.
No puede ignorarse que España tiene un patrimonio marino inigualable, con
aproximadamente 8.000 km de costa y una superficie de aguas marinas de más de un
millón de km2. Asimismo, nos situamos en la frontera entre el océano Atlántico y el mar
Mediterráneo, lo cual confiere una gran complejidad y biodiversidad a nuestro medio
marino.
Así, no cabe duda de que el medio marino es un ecosistema que da soporte a un
conjunto diverso de usos y actividades humanas. Para garantizar el adecuado desarrollo
de los mismos y su compatibilidad con la conservación del medio es preciso que los
poderes públicos lleven a cabo una labor de ordenación. La Ordenación del Espacio
Marítimo (OEM) es, pues, una herramienta para facilitar el desarrollo sostenible de la
economía azul, favoreciendo su componente económica, social y ambiental. A tales
efectos la Unión Europea aprobó la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo. Por lo tanto, la ordenación del espacio marítimo pretende promover el
desarrollo sostenible y la correcta utilización del espacio marítimo para diferentes usos
del mar, gestionando los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas
marinas. Así, el desarrollo de una pesca sostenible necesariamente debe incardinarse
dentro del marco descrito, como acontece con el resto de políticas sectoriales
perfeccionadas en la mar.
Cabe asimismo recordar la importancia de la Política Marítima Integrada como
elemento horizontal encaminado a lograr un planteamiento coherente de los asuntos
marítimos y una mayor coordinación con el fin de potenciar el denominado crecimiento
azul, del que la pesca forma parte.

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66