I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40703

Constitución Española y al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española,
que otorga competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.
3. El apartado 4 del artículo 9 se dicta al amparo de la competencia sobre
legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero prevista en
el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.
4. El título VII se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre el
fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con
el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
5. El título VIII se dicta conjuntamente por la competencia para dictar legislación
básica sobre protección del medio ambiente conforme al artículo 149.1.23.ª y la
competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de comercio exterior en el
artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.
6. La disposición final segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero.
Se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de
las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en los términos siguientes:
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a aplicar a
las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas.
La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en
el artículo 30 será reducida para las actividades de marisqueo, recogida de
percebes y recogida de algas mediante la aplicación del siguiente coeficiente
reductor: 0,15.
La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad
con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las
actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales.
1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación
en el artículo 30 será reducida para las siguientes actividades:
a) Rederas.
b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional
cuarta de esta ley.
A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,15.
2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación
en el artículo 30 será reducida para las actividades de buceadores extractores de

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