I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40704

recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades
industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,15.
3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización
por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más
alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional séptima.
profesionales.

Elaboración de un catálogo de enfermedades

El Ministerio competente elaborará un Catálogo de Enfermedades
Profesionales propias de los y las trabajadoras del mar, atendiendo de forma
específica a las condiciones de penosidad y exposiciones a agentes físicos que
sufren las personas que se dedican a la recogida de marisco, tanto a pie como a
flote, al cultivo del mejillón en batea, a la recogida de percebes en la roca, así
como los buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos.»
Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria tercera, que queda
redactada como sigue:
«Disposición transitoria tercera. Cotización por contingencias profesionales de
determinados colectivos de trabajadores.
No obstante lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta, para
los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras se establece un periodo
transitorio, hasta el año 2025, para la cotización por contingencias profesionales
de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en los siguientes términos:
a) Desde la entrada en vigor de dicha disposición adicional y durante el
año 2023, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad
económica W.
b) Para el año 2024, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional
de la actividad económica V.
c) A partir del año 2025, se aplicará lo previsto en el apartado 3 de la
disposición adicional sexta.»
Disposición final tercera.

Referencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Disposición final cuarta.

Habilitación para el desarrollo normativo.

Sin perjuicio de las habilitaciones específicas contenidas en esta ley, se habilita al
Gobierno de la Nación para desarrollar la presente ley mediante real decreto.
Disposición final quinta.

Gestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas.

Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es

Las referencias a los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa
conforme al Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector
pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, se entenderán hechas a los que
faenen en aguas exteriores o simultaneen en aguas exteriores e interiores de la
Sección 1 del Registro General de la Flota Pesquera.