I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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la Marina a los efectos de sus competencias en materia de cartografía náutica y avisos a
navegantes.
Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la
entrada en vigor de esta ley.
La vigencia de los repartos anteriores no se verá afectada por la entrada en vigor de
esta ley.
Disposición adicional quinta.

Cumplimiento de normas.

Las medidas contenidas en esta ley cumplirán el principio de «no causar daño
significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés) y la normativa europea y nacional
aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción y conflicto de
intereses.
Disposición adicional sexta.

Tratamiento de datos.

La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados
en la presente ley, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las
indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del Dato. Toda información no
sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual, propiedad
industrial o secreto empresarial, deberá publicarse como datos abiertos de acuerdo con
la normativa de reutilización de la información del sector público.
Disposición adicional séptima. Para la garantía del derecho de voto de los tripulantes
embarcados en altura y gran altura.
El Gobierno remitirá a las Cortes en el plazo de tres meses una propuesta para el
establecimiento de un procedimiento telemático y/o electrónico que se adapte a las
necesidades propias del personal embarcado que no puede acceder al sistema de voto
por correo por sus largas estancias en alta mar coincidiendo con la convocatoria o
celebración de la jornada electoral.
Disposición adicional octava.

Convenios colectivos.

Las autoridades laborales deberán promover, mediar y favorecer la consecución de
convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a las personas
tripulantes en la pesca de gran altura, altura y litoral.
Derogación normativa.

Se derogan los capítulos I, II, III, IV y V del título I; el título IV, el artículo 57 y la
disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
Asimismo, quedan derogadas las siguientes definiciones del artículo 2 de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo: actividad pesquera, aguas interiores, arte de pesca, arrecife
artificial, esfuerzo pesquero, pesca marítima, pesquería, posibilidades de pesca de los
buques, recursos pesqueros, así como el resto de definiciones, en todo aquello que
contradiga las recogidas en la presente ley.
Disposición final primera.

Título competencial.

1. La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de pesca marítima prevista en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.
2. El apartado 4 del artículo 7 se dicta conjuntamente al amparo de la competencia
exclusiva del Estado en materia de pesca marítima prevista en el artículo 149.1.19.ª de la

cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.