I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40701

c) Para el caso del buceo de recreo:
1.º Para el caso de particulares:
– El número de buceadores: para su determinación se fijarán tramos según el
número de buceadores, que serán un mínimo de dos.
– El plazo de vigencia de la autorización: se determinará el importe de la tasa
conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un
periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al número de meses de
vigencia.
2.º Para el caso de entidades (centros y clubes de buceo): se determinará el
importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la
cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al
número de meses de vigencia.
En ambos casos, las cuantías podrán incrementarse o reducirse en un 20 % en
función de la intensidad del buceo con el fin de adecuarse al impacto ambiental de la
actividad.
8. Pago de la tasa. El pago de la tasa se efectuará por medios electrónicos de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, y con la normativa reglamentaria que se dicte en
desarrollo de la presente ley.
9. Gestión de la tasa. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los órganos que
determine la normativa reglamentaria que se dicte en desarrollo de la presente ley.
10. Esta tasa únicamente se aplicará a las Reservas Marinas de Interés Pesquero
situadas en aguas exteriores.
Disposición adicional segunda.

Silencio administrativo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos previstos en
esta ley legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio
administrativo negativo.
Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de competencias
de la Administración General del Estado.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá de manera coordinada las
competencias que prevé esta ley con las competencias de otros departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de
competencia que les atribuyan otras disposiciones de carácter general. En particular, con
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo que respecta a la
protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, de acuerdo con la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y con la normativa de desarrollo de
ambas, así como con la legislación aplicable en materia de dominio público marítimoterrestre; con el Ministerio de Defensa en lo que afecte a la Defensa Nacional, con el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de marina mercante,
señalización marítima y puertos de interés general; con el Ministerio de Ciencia e
Innovación en materia de investigación pesquera; y con el Instituto Social de la Marina,
dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
sus competencias.
Asimismo, cualquiera de las actuaciones en el medio marino que pudiera tener
incidencia sobre la navegación, y en particular las previstas en los artículos 23.3, 25 y 29
de esta ley, serán coordinadas y, en todo caso, comunicadas al Instituto Hidrográfico de

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66