I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40700

TÍTULO X
Régimen sancionador
Artículo 55. Régimen sancionador.
Las infracciones contra lo dispuesto en la presente ley y disposiciones de desarrollo
se sancionarán de conformidad con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo, capítulos I, II y IV.
Disposición adicional primera. Tasa por actividades recreativas en las Reservas
Marinas de Interés Pesquero.
1. Fuentes normativas. Se crea la tasa por el acceso a las reservas marinas para el
ejercicio de la pesca marítima de recreo, tanto desde tierra como desde embarcación, y
subacuáticas de recreo en las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, que se regirá por la presente disposición y por las
demás fuentes normativas que para tasas se establecen en el artículo 9 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la
autorización y el acceso a las reservas marinas para la práctica de la pesca marítima de
recreo, tanto desde tierra como desde embarcación, y de la autorización de las
actividades subacuáticas de recreo.
3. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que soliciten la expedición de las autorizaciones que
constituyen el hecho imponible.
4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización,
la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el pago de la tasa que resulte
exigible y el cumplimiento de los requisitos para la expedición de la autorización.
5. Devolución. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
6. Exenciones. No se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno,
salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
7. Cuantías. El establecimiento y modificación de las cuantías podrá efectuarse
mediante orden, que deberá ir acompañada de una memoria económico–financiera en
los términos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, de acuerdo con los siguientes elementos de cuantificación:
a) Para el caso de la pesca de recreo desde tierra, se determinará el importe de la
tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para
un periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al número de meses
de vigencia.
b) Para el caso de la pesca de recreo desde embarcación:
1.º Eslora máxima de la embarcación: para su determinación se fijarán dos tramos
de esloras máximas en atención a las características de las embarcaciones y su impacto
sobre los recursos pesqueros.
2.º Plazo de vigencia de la autorización: se determinará el importe de la tasa
conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un
periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al número de meses de
vigencia.
3.º Lista de la embarcación: la tasa para embarcaciones de la lista 6.ª será un 25 %
superior a la de las de lista 7.ª

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66