I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40699

TÍTULO IX
Mecanismos de coordinación, cooperación y participación en la política de pesca
Artículo 53.

Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca.

1. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de
aplicación de la presente ley se regirán por los principios de coordinación y cooperación.
2. El Estado y las comunidades autónomas se coordinarán en materia de
acuicultura, marisqueo y pesca en aguas interiores, con la finalidad de dar cumplimiento
a las obligaciones de la Política Pesquera Común y cooperarán en el ejercicio de sus
respectivas competencias para la adecuada aplicación de la ley.
3. En el caso del Archipiélago Canario, la normativa pesquera de aplicación tendrá
en cuenta el reconocimiento del Archipiélago Canario como Región Ultraperiférica en el
artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las
peculiaridades del caladero canario, de acuerdo con el artículo 4.4 del Estatuto de
Autonomía de Canarias.
4. La Conferencia Sectorial de Pesca es el principal órgano de cooperación entre
Estado y comunidades autónomas en materia pesquera y tiene como objetivo impulsar y
favorecer la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas participantes. Su
organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por su Reglamento interno.
5. La Comisión Sectorial de Pesca es el órgano de trabajo y apoyo de carácter
general de la Conferencia Sectorial. Está integrada por la Secretaria General de Pesca,
que la preside, así como por representantes de las comunidades autónomas.
Cooperación y participación pesqueras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus
competencias, impulsará la cooperación internacional, bilateral y multilateral, en
coordinación con otros Departamentos.
2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de
derecho público, organizaciones de productores, sindicatos, organizaciones no
gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible,
mediante la creación de mecanismos.
3. La Secretaría General de Pesca convocará periódicamente un Foro Asesor de
Pesca en el que participarán las autoridades pesqueras y los agentes representativos del
sector y de la sociedad civil, con el fin de llevar a cabo la consulta, elaboración,
seguimiento y asesoramiento de la política pesquera de forma participativa, debatir las
mejores prácticas, los nuevos casos y los avances en el ámbito de la pesca, así como el
intercambio de información, cuya composición, funciones y funcionamiento se regulará
por real decreto.
4. En el ámbito nacional la Secretaría General de Pesca podrá crear comités
participativos de carácter consultivo en el marco de los planes de gestión de las
pesquerías y/o de las reservas marinas de interés pesquero. Estos comités estarán
compuestos por las administraciones competentes pesqueras, representantes del sector
pesquero profesional, investigadores, representantes de organizaciones ambientales no
gubernamentales y representantes de organizaciones de pesca de recreo cuando se
regule dicha actividad.
5. Conforme a Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dará publicidad activa a la información relevante, para general conocimiento, incluyendo,
en su caso, representaciones gráficas.

cve: BOE-A-2023-7052
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Artículo 54.