I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40697

5. Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas actuaciones
de la Administración en relación con los recursos pesqueros.
6. La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de
aprovechamiento.
7. La búsqueda de nuevos sistemas de explotación de los recursos pesqueros más
sostenibles y respetuosos con el medio marino.
8. El estudio, seguimiento y evaluación de zonas de protección pesquera.
9. El estudio del impacto socioeconómico de las medidas de protección de los
recursos pesqueros mediante el desarrollo de herramientas de modelización
bioeconómicas que faciliten la toma de decisiones con el fin de alcanzar la sostenibilidad
ambiental, social y económica a largo plazo de las comunidades autónomas costeras.
Artículo 48.

Planificación y programación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las
competencias sobre pesca marítima, elaborará un programa de investigación pesquera,
y establecerá los mecanismos de cooperación y actuación conjunta y compartida con el
Ministerio de Ciencia e Innovación y otros organismos científicos, así como otros
Departamentos competentes, y en particular el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y las comunidades autónomas para su ejecución.
2. La investigación pesquera y oceanográfica integrará sus programas de actuación
en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Artículo 49.

Colaboración del sector.

Las organizaciones profesionales pesqueras, así como las asociaciones de quienes
ejerzan la pesca de recreo, clubes y centros de buceo, ONG y, en general, todos los
agentes del sector pesquero, prestarán su colaboración para el cumplimiento de los
objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones
correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la
información que corresponda.
El Instituto Español de Oceanografía.

1. El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas de carácter sectorial y multidisciplinar, al servicio
de la política científica y tecnológica del Estado y en particular en materia de
oceanografía y pesca marítima.
2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español
de Oceanografía, así como otros centros de investigación de ámbito nacional y
autonómico designados para esta materia, atenderá los objetivos de investigación
oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado, ejerciendo
funciones de investigación y de apoyo técnico-científico. Estas funciones estarán
coordinadas con las que dicho organismo público de investigación realiza para el resto
de departamentos.
3. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español
de Oceanografía, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público,
tendrá la consideración de organismo de referencia en los foros y organismos
internacionales de investigación oceanográfica-pesquera en los que el Reino de España
esté representado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y, en su caso, en colaboración con los organismos de
investigación de las comunidades autónomas. Todo ello sin perjuicio de las funciones
que le atribuye expresamente esta ley.

cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.