I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40694

preferentemente para incrementar las cuotas de aquellas flotas con mayores
necesidades fruto de la obligación de desembarque.
Artículo 42.

Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.

Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios
informáticos.
La Secretaría General de Pesca podrá desarrollar herramientas informáticas para
proporcionar información que facilite que los profesionales del sector pesquero lleven un
mejor control de la actividad desarrollada.

cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el fin de asegurar la función social de las posibilidades de pesca y mejorar
su gestión, la Secretaría General de Pesca podrá disponer de las posibilidades de pesca
no utilizadas.
2. Por no utilización de las posibilidades de pesca se entiende la no captura de un
porcentaje mínimo, que se establecerá por real decreto, de la especie o las especies
correspondientes a dichas posibilidades de pesca, por parte de un buque o grupo de
buques que las tiene atribuidas al inicio de cada periodo de gestión según el modelo de
asignación establecido para las mismas en la correspondiente pesquería, durante dos
periodos de gestión completos y consecutivos.
3. La no utilización de las posibilidades de pesca asignadas a un buque o grupo de
buques para una determinada pesquería conllevará que dichas posibilidades pasen a
disposición de la Administración de modo definitivo.
4. Se exceptúa lo anterior, de manera que las posibilidades pasarán a disposición
de la Administración de modo temporal, cuando las posibilidades de pesca no se estén
empleando debido a que el buque que las tenga asignadas está faenando en un
caladero internacional con autorización para la flota pesquera exterior y la no utilización
de dichas posibilidades derive de que esté faenando en otra pesquería, durante el
tiempo en que se desarrolle esa otra actividad pesquera y hasta que solicite su retorno a
la pesquería de origen.
5. Por real decreto se determinarán los casos justificados en que no se considerará
que no se utilizan las posibilidades de pesca, de manera que la Administración no
dispondrá de esas posibilidades, tales como fuerza mayor; cuando las posibilidades de
pesca se hayan intercambiado para obtener otras posibilidades que vayan a emplearse;
cuando se hayan puesto a disposición en gestión conjunta y el buque participe en esa
actividad capturando ésas u otras especies; cuando los buques estén faenando en una
organización regional de pesca y no sea posible que todos los buques autorizados
faenen simultáneamente en sus aguas; por avería; o por enfermedad prolongada del
patrón del buque.
6. La Administración dictará resolución para la asunción de las posibilidades de
pesca no utilizadas, previa audiencia al armador y propietario de los buques que las
tengan asignadas. Esta resolución conllevará la disponibilidad de las posibilidades de
pesca por parte de la Administración, la cual podrá disponer de ellas en función de las
características de cada pesquería y, con base en la mejor información científica
disponible y el estado de los recursos en cada anualidad, distribuyéndolas de forma
temporal de manera proporcional entre los buques de esa pesquería conforme a los
criterios del artículo 32, con el fin de mantener la estabilidad relativa entre el resto de
buques de su censo, destinándolas a intercambios de cuota con otros Estados, o
utilizándolas para cubrir capturas accesorias de otras flotas.
7. En los casos de reactivación de buques en situación de baja provisional se les
asignarán las posibilidades de pesca de que disponían en el momento de iniciar dicha
baja provisional.