I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 40693

Reservas de posibilidades de pesca.

1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca
conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar
mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total
con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas
podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la
respectiva pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así
lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca
mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea. Estas reservas
se podrán usar con las siguientes finalidades:
a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques actúen en detrimento de las posibilidades
disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran
los causantes de las sobrepescas.
b) Hacer frente al riesgo de que la actividad de los buques de pesca pueda
detenerse, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas, en
caso de reducciones que afecten a especies sensibles o de estrangulamiento de
importante impacto socioeconómico y comercial.
c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos
tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo
agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de posibilidades de pesca.
d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de
actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea consecuencia de
reducciones en las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.
2. Por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial
del Estado», se podrán incorporar las cantidades resultantes de la reserva a la cuota
común a partir del final del primer trimestre del año, o del periodo de gestión que la
normativa específica de la pesquería prevea, en caso de no haber sido utilizadas o
cuando no se prevea su utilización necesaria antes de final del año en cuestión, o del
periodo de gestión que prevea la normativa específica, por parte de la flota o flotas a las
que hubiera sido asignada.
3. La reserva deberá justificarse por razones de interés general de eficacia de la
pesquería, al objeto de compensar posibles sobrepescas o reducciones de cuota en
especies sensibles de importante impacto socioeconómico y comercial.
Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al sector
cuando se trate de posibilidades de pesca repartidas individualmente, podrá intercambiar
con otros Estados, de oficio o a solicitud de parte, las cuotas asignadas al Reino de
España, tanto las no repartidas como las repartidas por censo, modalidad, buque o
grupo de buques, independientemente de su forma de gestión, previa notificación a la
Comisión Europea.
2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un intercambio, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, además de los criterios
previstos en el artículo 32.2, otros criterios como:
a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el intercambio.
b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en cuestión.
c) La mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas.
3. La gestión de estas posibilidades dependerá de si se han repartido o no en
ambos Estados. Cuando se trate de pesquerías no repartidas en España, se emplearán

cve: BOE-A-2023-7052
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Artículo 41.