I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40692

el cumplimiento de la obligación de desembarque y garantizar la función social de los
recursos pesqueros.
2. Los mecanismos de flexibilidad podrán ser los siguientes:
a) Flexibilidad interespecie: consiste en la posibilidad de imputar a la cuota
correspondiente a la especie objetivo o principal de una pesquería, las capturas que se
realicen sobre otra especie o población hasta un determinado porcentaje del total de
cuotas españolas, con el fin de modular, en los términos que prevé la normativa europea,
la obligación de desembarque.
b) De minimis: consiste en la posibilidad, cuando las pruebas científicas determinen
que incrementar la selectividad resulta muy difícil o para evitar los costes
desproporcionados que supondría el manejo de esas capturas no deseadas, de
descartar especies o poblaciones en el caso de ciertas flotas y especies o grupo de
especies sujetas a la obligación de desembarque hasta una determinada cantidad
máxima, sin que por ello se imputen a las posibilidades de pesca asignadas, con el fin de
modular, en los términos que prevé la normativa europea, la obligación de desembarque.
c) Flexibilidades interanuales, que pueden consistir en:
1.º La reserva de parte de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España en un ejercicio sobre una determinada especie o población, para poder utilizarlas
en el ejercicio siguiente.
2.º La captura y desembarque de una cantidad superior a las posibilidades de
pesca asignadas a España en un ejercicio sobre una determinada especie o población,
con cargo a la asignación del ejercicio siguiente.
Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que lo
impidan o una regulación específica señale otro mecanismo distinto, con una antelación
general de 24 horas.
Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.

1. Por real decreto, en atención al estado de los recursos, con base en la mejor
información científica disponible, sin perjuicio de su concreción mediante orden, podrán
establecerse y regularse, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas,
mecanismos de flexibilidad con la finalidad de optimizar la gestión de posibilidades de
pesca, determinando los buques que pueden verse afectados, los periodos de tiempo de
referencia y los requisitos para participar en el mecanismo de optimización, así como el
resto de aspectos relativos a su funcionamiento.
2. A tales efectos, tendrán la consideración de sobrantes aquellas posibilidades de
pesca asignadas que se realicen a favor de un buque, grupo de buques o censo sobre
una determinada especie o población y que resulten superiores al consumo que ese
buque, grupo de buques o censo pudieran realizar, incluyendo los días de pesca
asignados, de acuerdo con los desembarques o actividad realizados precedentemente.
3. Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, consultados el sector
afectado y las comunidades autónomas, y de conformidad con los criterios establecidos
en el real decreto a que hace referencia el apartado 1, se podrá establecer anualmente
un mecanismo de optimización a efectos de maximizar la eficiencia en el consumo de las
posibilidades de pesca asignadas. A través de dicho mecanismo se podrán poner a
disposición de los buques que las requieran, en el último cuatrimestre del año, las
posibilidades de pesca que se hayan asignado a otros buques y que resulten sobrantes
para una especie y un censo, modalidad, buque o grupo de buques.
Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que lo
impidan o una regulación específica señale otro mecanismo distinto, con una antelación
general de 24 horas.

cve: BOE-A-2023-7052
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Artículo 39.