I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 40691

Cierre de pesquerías.

1. La Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cierre
precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o
modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las
posibilidades de pesca, o motivadamente en un momento previo de acuerdo con el
principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos en
que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo
incluso aunque determinados buques todavía dispongan de cuota individual.
2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que
efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la
pesquería en cuestión, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo.
3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se publicarán, salvo que
concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro
distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 24 horas.
4. Tanto el cierre precautorio como el definitivo impedirá a los buques capturar y
retener a bordo ejemplares de la especie o población para la que se haya cerrado la
pesquería a partir de la fecha que en los mismos se indique, pudiéndose sólo
desembarcar aquellas cantidades capturadas y declaradas antes de la fecha de cierre,
sin perjuicio de la obligación de abandonar la pesquería una vez agotadas las
posibilidades asignadas prevista en el artículo siguiente, salvo las excepciones
contempladas en la normativa específica.
5. Dada su especial incidencia en el estado de los recursos pesqueros, si se
recurre el cierre de pesquerías y se solicita la suspensión de la ejecución del mismo, el
silencio administrativo tendrá sentido negativo también en cuanto a la suspensión de la
ejecución.
Artículo 37.

Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca.

Artículo 38. Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca.
1. Por real decreto, en atención al estado de los recursos y con base en la mejor
información científica disponible, se regularán, consultados el sector afectado y las
comunidades autónomas, sin perjuicio de su concreción mediante orden, los
mecanismos de flexibilidad con la finalidad de maximizar la eficiencia del reparto de
posibilidades de pesca, evitar sobrepasar la cuota asignada al Reino de España, facilitar

cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría General de Pesca podrá establecer, consultados el sector afectado y
las comunidades autónomas, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», con base en la mejor información científica disponible sobre el estado de los
recursos y oído el sector, paradas y topes máximos de captura y desembarque para
todas aquellas pesquerías en las que existan limitaciones del volumen de capturas o de
esfuerzo pesquero, con el objeto de racionalizar su consumo a lo largo del año o evitar el
agotamiento de las posibilidades de pesca sobre especies accesorias que impiden
continuar con la pesca de especies objetivo, que en todo caso deberán ser compatibles
con el cumplimiento de la obligación de desembarque. Los topes máximos de captura
previstos en el apartado anterior podrán establecerse, bien de manera global, bien por
censo, modalidad o buque, dependiendo de si la cuota de la especie correspondiente ha
sido previamente objeto de reparto, y podrán referirse a unidades temporales,
porcentuales o cuantitativas.
Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que lo
impidan o una regulación específica señale otro mecanismo distinto, con una antelación
general de 24 horas.