I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40690

2. La gestión conjunta implicará la puesta en común de las posibilidades que
corresponderían a los buques participantes para su explotación indistinta por parte de
todos ellos, así como el control de las posibilidades de pesca por las entidades
mencionadas en el apartado 1 de este artículo, dentro del ámbito geográfico y sectorial
que les haya sido reconocido.
En este supuesto, las entidades asociativas o, en su caso, grupos de buques serán
responsables de garantizar que todos los buques incluidos en la unidad de gestión
conjunta ajustan su actividad a las posibilidades globales de la misma, por lo que
deberán controlar el consumo realizado por cada uno de los buques de la entidad, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 35.3, así como comunicar
fehacientemente a los titulares de las licencias de los buques que participan en la gestión
conjunta el agotamiento de las posibilidades globales.
3. Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se
permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas
de ningún buque ya acogido, salvo por motivos tasados tales como el cambio de
armador o siniestro.
Artículo 35. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca.
1. En las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se asignen por buque, o
bien se hayan obtenido para uso individual, los buques deberán cesar la actividad en el
momento en el que hayan consumido la totalidad de las posibilidades de pesca
asignadas, salvo que por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se
establezca un sistema de regularización del exceso de consumo de dichas posibilidades,
mediante la obtención de posibilidades de pesca para esa pesquería en determinado
plazo.
En caso de gestión conjunta, todos los buques pertenecientes a las entidades a las
que se refiere el apartado 1 del artículo 34 deberán cesar la actividad en el momento en
el que hayan consumido la totalidad de las posibilidades de pesca gestionadas
conjuntamente. Asimismo, en ambos casos deberán abandonar su actividad cuando se
acuerde el cierre de pesquería conforme a lo dispuesto en el artículo 36.
2. En las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se asignen por censos o
grupos de buques, o no exista reparto, todos los buques deberán cesar la actividad
cuando se agote la cuota correspondiente al censo o grupo de buques, o bien la cuota
global en relación con la especie o población. A tales efectos, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación declarará el cierre de la pesquería, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36, sin perjuicio de que los buques que hubiesen obtenido posibilidades de
pesca para su uso individual por cualquiera de los mecanismos previstos en la presente
ley puedan continuar su actividad, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente
artículo.
3. El cumplimiento de estas prohibiciones recae bajo la responsabilidad solidaria
del armador, el patrón, y, en su caso, la entidad de gestión conjunta, conforme a lo
dispuesto en la normativa.
4. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente, en las pesquerías en las que las posibilidades se repartan de
forma individual, la superación de las posibilidades de pesca asignadas conllevará la
deducción de dicho exceso de las posibilidades que se asignen en el ejercicio siguiente,
de acuerdo con los coeficientes multiplicadores previstos en la normativa europea.
En caso de gestión conjunta, la deducción se aplicará de forma proporcional a cada
buque que participe en la unidad de gestión, teniendo en cuenta las posibilidades
asignadas a cada uno.
Las posibilidades deducidas se asignarán de forma preferente a aquellos buques o
entidades de gestión conjunta que, disponiendo de posibilidades de pesca asignadas sin
utilizar, tuvieron que abandonar la pesquería por cierre de la misma, de forma
proporcional a las posibilidades que en cada caso hayan quedado sin utilizar.

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66