I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40689

b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca requerirán autorización
de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Podrán denegarse previo
informe de la Dirección General de Pesca Sostenible emitido con base en la mejor
información científica disponible y el estado de los recursos.
Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán, en su
caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en los que se podrán
realizar las transmisiones temporales.
Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural o la
campaña anual que se estableciera al hacer la asignación de las posibilidades de pesca.
3. Por real decreto se determinarán los requisitos generales que han de reunir las
transmisiones de posibilidades de pesca, conforme a los siguientes criterios:
a) Se limitará, de forma motivada con base en el estado de los recursos, a razones
socioeconómicas u otras razones de tipo técnico, la transmisibilidad para buques o
grupos de buques pertenecientes a distintas categorías o censos o que presenten
condiciones técnicas distintas a los buques cedentes.
b) Cuando sea necesario a efectos de favorecer la libre competencia, la función
social de la pesca y su uso racional y eficiente, se establecerá el porcentaje máximo de
posibilidades de pesca que pueden ser acumuladas por una empresa o grupo de
empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería.
c) Se podrá establecer un porcentaje mínimo de posibilidades de pesca por buque,
por debajo del cual deba abandonar la pesquería.
d) Podrán establecerse condiciones para limitar las transmisiones conforme al
siguiente apartado.
4. Ningún negocio jurídico podrá alterar, limitar o excluir el régimen de transmisión
de las posibilidades de pesca de los buques en las condiciones establecidas conforme a
los apartados 1, 2 y 3.
5. La pignoración de las posibilidades de pesca requerirá exclusivamente la
comunicación previa por parte del armador a la Secretaría General de Pesca.
6. No surtirá efecto la prenda constituida sobre las posibilidades de pesca hasta su
comunicación por el acreedor pignoraticio a la Secretaría General de Pesca por medios
electrónicos.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:
a) En el caso de las transmisiones voluntarias definitivas de posibilidades de pesca,
el adquirente deberá comunicar por medios electrónicos a la Secretaría General de
Pesca certificación de cargas de las posibilidades de pesca emitida por el Registro de
Bienes Muebles y, en su caso, autorización del acreedor pignoraticio para que inste la
transferencia.
b) En el caso de las transmisiones forzosas de las posibilidades de pesca que se
produzcan como consecuencia de un procedimiento judicial, notarial o administrativo de
ejecución, la transmisión de las posibilidades de pesca sólo se autorizará por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el adjudicatario acredite que
cumple con todos los requisitos fijados en la normativa para poder acceder a la actividad
pesquera en el concreto caladero y modalidad mediante reparto de posibilidades de
pesca o transferencias definitivas.
Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques.
1. Para las pesquerías en que haya un reparto individual de posibilidades de pesca,
se podrá prever en su normativa específica, con base en la mejor información científica
disponible y el estado de los recursos, la gestión conjunta de las posibilidades de pesca
por parte de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y
asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la normativa vigente, o, cuando
dicha posibilidad se contemple expresamente, por parte de grupos de buques.

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66