I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40688

Entre estos criterios deberán estar alguno o algunos de los siguientes:
a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de
capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.
b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del
mismo.
c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos
juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en
la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la
selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.
d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del
conjunto de la flota.
e) Las posibilidades de empleo y la calidad del mismo que se acrediten por el titular
del buque.
f) La contribución a la economía local.
3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las
comunidades autónomas, se publicarán las posibilidades de pesca que corresponden a
cada uno de los buques o grupos de buques que ejercen la pesquería para el ejercicio
en cuestión, y que resultarán de aplicar la cuota o porcentaje correspondiente a cada
buque o grupo de buques al total de posibilidades de pesca disponibles para dicha
pesquería.
4. La asignación de posibilidades de pesca sobre una pesquería determinará el
derecho a acceder y explotar el recurso pesquero del que se trate, de acuerdo con la
cuota que en su caso corresponda y por el periodo de tiempo que reglamentariamente se
establezca y sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones que en la misma se prevean.
5. En cuanto al reparto de las posibilidades de pesca obtenidas en virtud de un
intercambio de los previstos en el artículo 41, se estará a lo dispuesto en el apartado 2
del mismo.
6. En los repartos de posibilidades de pesca y en sus modificaciones sucesivas, se
aplicará lo establecido en este artículo.
Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.
1. En caso de asignación individual de posibilidades de pesca a buques o
almadrabas, éstas, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con carácter temporal o con
carácter definitivo. No cabe la transmisión definitiva de posibilidades de pesca asignadas
por grupos de buques. La autorización para la transmisión de posibilidades de pesca
deberá solicitarse por el armador del buque. En el caso de las transmisiones definitivas
requerirá el consentimiento expreso de la persona propietaria del buque.
2. Mediante real decreto se establecerá el procedimiento para regular las
transmisiones definitivas y temporales de posibilidades de pesca, que podrán ser totales
o parciales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de su
concreción mediante orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la Dirección General de
Pesca Sostenible, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque
cedente. Podrán denegarse con base en la mejor información científica disponible y el
estado de los recursos.
La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de posibilidades de
pesca estará supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos, en su caso, para
cada pesquería en los respectivos planes de pesca.
Estas transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo correspondiente
al año siguiente a aquél en que se autorice la transmisión.

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66