I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40686

CAPÍTULO III
Actividades susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros
Artículo 28.

Extracción de flora.

1. La extracción de flora marina en aguas exteriores requerirá autorización de la
Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, previo informe de la comunidad autónoma correspondiente en relación con
su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas interiores.
2. En el caso de que la extracción se realice en aguas interiores, requerirá informe
previo favorable de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las
aguas exteriores.
3. En ambos casos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico deberá informar en relación con los posibles impactos que las extracciones
de flora marina pudieran causar.
4. Cuando se trate de especies de flora marina incluidas en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas, la autorización de la extracción de la flora marina estará sujeta a las
disposiciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y corresponderá al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de
interaccionar con los recursos pesqueros.
1. Cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretenda realizar o
instalar en aguas exteriores, así como la extracción de cualquier material no vivo,
requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como informe de las comunidades autónomas
afectadas a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros en
aguas interiores.
2. La autorización administrativa para la realización de actividades en aguas
exteriores en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran
circunstancias de las que puedan derivarse efectos para los recursos pesqueros o
interferencias con el normal desarrollo de la actividad pesquera, requerirá informe
preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
3. En el caso de que las obras, instalaciones o actividades a las que se refieren los
apartados anteriores se lleven a cabo en aguas interiores, excepto en las aguas
comprendidas en la zona I de los puertos de interés general, requerirá informe previo
favorable de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores
a los efectos de la protección y conservación.
Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.

1. La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas exteriores
requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como informe de las comunidades autónomas
afectadas a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros en
aguas interiores.
2. En el caso de que los vertidos se lleven a cabo en aguas interiores, requerirá
informe previo favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su
incidencia en los recursos marinos vivos en aguas exteriores a los efectos de la
protección y conservación.

cve: BOE-A-2023-7052
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Artículo 30.