I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
3.

Sec. I. Pág. 40678

Los caladeros en los que la flota española ejerce su actividad son los siguientes:

a) Caladero nacional, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción española,
incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección
pesquera del Mediterráneo.
b) Caladero comunitario, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los
Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de las aguas bajo soberanía o
jurisdicción española.
c) Caladero internacional, que incluye las aguas que no se encuentran bajo
soberanía o jurisdicción de ningún Estado miembro de la Unión Europea.
Cada uno de estos caladeros contará con un censo, que podrá subdividirse en
subcaladeros o zonas de pesca, y estará organizado por modalidades de pesca, que
podrán ser, entre otras: arrastre de fondo, cerco, palangre de superficie, artes fijas, artes
menores y almadrabas.
4. En cuanto al caladero nacional, dentro del mismo se distinguen las siguientes
zonas de pesca:
a) Subcaladero Cantábrico y Noroeste, que incluye las aguas del Caladero
Nacional ubicadas en el mar Cantábrico y el océano Atlántico, delimitadas por el oeste
por la frontera con Portugal y por el este por la frontera con Francia.
b) Subcaladero del Golfo de Cádiz, que incluye las aguas del Caladero Nacional
ubicadas en el Golfo de Cádiz, delimitadas por el oeste por la frontera con Portugal y por
el este por el meridiano de punta de Tarifa, longitud 05.º 36' 39,7’’oeste.
c) Subcaladero Mediterráneo, que incluye las aguas del Caladero Nacional
ubicadas en el mar Mediterráneo, delimitadas por el oeste por el meridiano de punta de
Tarifa, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en longitud 05.º
36’ 39,7’’ oeste, y por el este por la frontera con Francia.
d) Subcaladero Canario, que incluye las aguas del Caladero Nacional que rodean
las islas Canarias.
5. De conformidad con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los subcaladeros
referidos en el apartado anterior tienen las siguientes correspondencias con las
demarcaciones marinas respectivas:

6. En cuanto al caladero comunitario, todos los buques se encontrarán adscritos a
una modalidad de pesca de entre las que se determinen en la normativa específica de
desarrollo.
7. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y entidades
representativas del sector, desarrollará reglamentariamente los aspectos esenciales para
el ejercicio de la actividad pesquera según modalidad de pesca y caladero; entre otros,
los requisitos que los buques han de reunir para su inclusión en cada uno de los censos,
el procedimiento para cambiar de censo, caladero, zona o modalidad, y,
excepcionalmente, cuando la situación de los recursos lo permita, la posibilidad de
ejercer la actividad pesquera en una zona distinta de las correspondientes a su censo
por caladero y modalidad.
Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá
desarrollarse en atención a las características concretas de cada caladero y de las
distintas pesquerías.

cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es

a) El Subcaladero Cantábrico y Noroeste coincide con la Demarcación Marina
Noratlántica.
b) El Subcaladero del Golfo de Cádiz coincide con la Demarcación Marina
Sudatlántica y parte de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán.
c) El Subcaladero Mediterráneo coincide con la Demarcación Marina LevantinoBalear y parte de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán.
d) El Subcaladero Canario coincide con la Demarcación Marina Canaria.