I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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y al sector pesquero afectado, y de conformidad con lo que disponga la normativa
europea y en el marco de la restante normativa de aplicación.
En concreto, podrá exigirse pertenecer a censos específicos, disponer de
posibilidades de pesca, en el caso de las pesquerías a las que se refiere el artículo 32, o
cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos o la situación del sector,
incluida una autorización para la flota pesquera exterior o especial.
3. Cuando una ley, el Derecho de la Unión o una norma internacional establezcan
una protección específica para un determinado recurso pesquero, su aprovechamiento y
acceso se ajustará en caso necesario para contribuir a la adecuada protección del
mismo.
4. Conforme al artículo 24 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, salvo autorización
expresa de la Administración competente y sin perjuicio de lo previsto en el Derecho de
la Unión Europea y en los tratados aplicables, queda prohibida la pesca por los buques
extranjeros en el mar territorial. No se reputará paso inocente el que comporte cualquier
actividad de pesca realizada por dichos buques en el mar territorial. Salvo autorización
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los buques de pabellón no español en
paso por el mar territorial y la zona económica exclusiva española no podrán tener sus
aparejos de pesca en estado de funcionamiento o de operatividad inmediata.
5. En el marco de la regulación europea, para los buques comunitarios se requerirá
en todo caso licencia comunitaria y, cuando proceda, una autorización especial de pesca
y las restantes condiciones específicas que se fijen.
Licencia de pesca.

1. La licencia de pesca es la autorización administrativa de carácter temporal,
expedida por medios electrónicos por la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vinculada a un buque en
situación de alta en la Sección 1 del Registro General de la Flota Pesquera, o a una
almadraba, que habilita a un armador al ejercicio de la actividad de pesca marítima.
2. La licencia de pesca recogerá, al menos, los datos del armador, la persona
propietaria del buque, el nombre, matrícula y características técnicas del buque, el
caladero, la modalidad de pesca y el período de vigencia de la misma. En caso de
cambio de armador, el nuevo armador deberá comunicarlo al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación a efectos del conocimiento de la subrogación en el uso de la
licencia. En el caso de las almadrabas, la licencia de pesca se expedirá de acuerdo con
su normativa específica.
3. La licencia es inherente al buque o almadraba y no es posible su transmisión de
forma separada a los mismos. Podrá ser suspendida temporalmente y retirada, en todo
caso, en los supuestos previstos en la normativa europea para garantizar el
cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.
4. La licencia tendrá una vigencia de 4 años, salvo que en la misma se indique
expresamente otra cosa, y su renovación será automática, siempre que no hayan
cambiado las características del buque ni se hayan producido variaciones en las
condiciones que dieron lugar a su concesión.
5. No será obligatorio llevar la licencia a bordo del buque. En caso de que el titular
necesitare la licencia, deberá solicitar expresamente un duplicado. Estas licencias se
emitirán, registrarán y conservarán actualizadas por medios electrónicos en el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. La actividad del buque o almadraba deberá ajustarse a lo dispuesto en la licencia
de pesca. Sin embargo, cuando la situación de los recursos pesqueros lo permita, la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación podrá autorizar, de forma temporal, un cambio en las condiciones
del ejercicio de la actividad pesquera previstas en su licencia.
Esta autorización recogerá expresamente el período de vigencia, así como todos los
datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia.

cve: BOE-A-2023-7052
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Artículo 8.