I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40675

7. El principio de precaución con el fin de asegurar una explotación de los recursos
pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por
encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.
8. El enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía
azul que asegure la coordinación intersectorial y reconozca al sector de la pesca su
estrecho vínculo con otros sectores presentes en los océanos.
9. La adaptación y mitigación del cambio climático.
10. El ejercicio ordenado de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo.
Artículo 5.

Igualdad de trato y oportunidades.

Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la presente ley
deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en
el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de
discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad,
orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o
religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, conforme al artículo 9.2 de la Constitución Española, se promoverá la
igualdad material, vinculada a la adopción de medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real y efectiva de todas las personas que intervienen en el sector.
Artículo 6. Medidas de la política de pesca marítima.
La política de la pesca marítima en aguas exteriores se realizará a través de:
1. La regulación de los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros.
2. Medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros.
3. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
4. Medidas de mitigación de los impactos de la pesca en las especies marinas
protegidas.
5. Medidas de gestión de la actividad pesquera.
6. La regulación de la pesca recreativa.
7. Medidas de fomento de la investigación e innovación oceanográfica pesquera.
8. La regulación del acceso a los recursos genéticos pesqueros españoles.
9. La coordinación y la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas
dirigidas al cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.
TÍTULO II
Acceso a los recursos pesqueros
Artículo 7.

Acceso a los recursos pesqueros.

a) Disponer de una licencia de pesca.
b) Estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
c) Pertenecer a un censo por caladero y modalidad.
2. Los requisitos adicionales para el acceso a los recursos pesqueros se regularán
con la finalidad de asegurar su conservación, protección y regeneración, desde un
enfoque ecosistémico, así como su adecuada gestión desde un punto de vista de la
sostenibilidad económica y social, conforme a lo establecido en la presente ley y en las
normas reglamentarias que la desarrollen, previa consulta a las comunidades autónomas

cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es

1. Para los buques matriculados y abanderados en España, son requisitos
indispensables, en todo caso, para el acceso a los recursos pesqueros: