I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40674
15. Pesca no profesional deportiva: la actividad pesquera no profesional que
explota los recursos pesqueros con fines de competición, prohibiéndose la venta o
transacción de las capturas obtenidas.
16. Pesquería: ejercicio de la actividad pesquera dirigida a la captura de una
población, especie o grupo de especies en una zona o caladero determinado y con una
modalidad determinada.
17. Posibilidades de pesca: el volumen de capturas, esfuerzo de pesca, o tiempo
de pesca o de presencia en una zona de pesca que se asigna a un buque o grupo de
buques conforme a los criterios establecidos en la ley y en su normativa de desarrollo.
18. Propietario de un buque: la persona física o jurídica que figura en el Sección de
Buques del Registro de Bienes Muebles como tal, de acuerdo con el artículo 70.2 de la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
19. Recursos biológicos marinos: las especies marinas acuáticas vivas, disponibles
y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas durante su vida marina.
20. Recursos pesqueros: recursos biológicos marinos, así como sus esqueletos y
demás productos de aquéllos, que sean objeto de aprovechamiento mediante actividad
pesquera, de acuerdo con un enfoque ecosistémico de su gestión.
21. Zona de protección pesquera: cualquier zona marina en la que las actividades
pesqueras están limitadas o prohibidas con el objetivo de favorecer la protección, cría y
regeneración de los recursos pesqueros.
Artículo 4.
Principios generales.
1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una
explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad
a largo plazo del sector pesquero.
2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar
la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros
a largo plazo, adaptando la normativa estatal o autonómica presente o futura, que afecta
al sector pesquero en cualquiera de sus modalidades a dicha información científica.
3. La sostenibilidad económica y el fomento del empleo asegurando el
reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el
fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades
pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad
pesquera sostenible.
4. La función social de la pesca reconociendo la importancia y función de los
sectores de la pesca y la acuicultura en su apoyo a la sostenibilidad ambiental,
económica y social a largo plazo, así como la importante contribución a la seguridad
alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza
de las generaciones actuales y futuras en el marco de las competencias que
corresponden a los diferentes departamentos ministeriales.
5. El enfoque ecosistémico, tal y como está definido en el Reglamento (UE) n.º
1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la
política pesquera común, con el fin de aunar la gestión de los recursos naturales y el
ecosistema marino al desarrollo económico y social garantizando que las actividades
pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats
y especies marinas, y avalen que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la
degradación del medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás
normativa aplicable.
6. Serán de aplicación las normas y principios recogidos en la Ley 41/2010, de 29
de diciembre, de protección del medio marino, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de
abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es
La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes principios generales:
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40674
15. Pesca no profesional deportiva: la actividad pesquera no profesional que
explota los recursos pesqueros con fines de competición, prohibiéndose la venta o
transacción de las capturas obtenidas.
16. Pesquería: ejercicio de la actividad pesquera dirigida a la captura de una
población, especie o grupo de especies en una zona o caladero determinado y con una
modalidad determinada.
17. Posibilidades de pesca: el volumen de capturas, esfuerzo de pesca, o tiempo
de pesca o de presencia en una zona de pesca que se asigna a un buque o grupo de
buques conforme a los criterios establecidos en la ley y en su normativa de desarrollo.
18. Propietario de un buque: la persona física o jurídica que figura en el Sección de
Buques del Registro de Bienes Muebles como tal, de acuerdo con el artículo 70.2 de la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
19. Recursos biológicos marinos: las especies marinas acuáticas vivas, disponibles
y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas durante su vida marina.
20. Recursos pesqueros: recursos biológicos marinos, así como sus esqueletos y
demás productos de aquéllos, que sean objeto de aprovechamiento mediante actividad
pesquera, de acuerdo con un enfoque ecosistémico de su gestión.
21. Zona de protección pesquera: cualquier zona marina en la que las actividades
pesqueras están limitadas o prohibidas con el objetivo de favorecer la protección, cría y
regeneración de los recursos pesqueros.
Artículo 4.
Principios generales.
1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una
explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad
a largo plazo del sector pesquero.
2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar
la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros
a largo plazo, adaptando la normativa estatal o autonómica presente o futura, que afecta
al sector pesquero en cualquiera de sus modalidades a dicha información científica.
3. La sostenibilidad económica y el fomento del empleo asegurando el
reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el
fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades
pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad
pesquera sostenible.
4. La función social de la pesca reconociendo la importancia y función de los
sectores de la pesca y la acuicultura en su apoyo a la sostenibilidad ambiental,
económica y social a largo plazo, así como la importante contribución a la seguridad
alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza
de las generaciones actuales y futuras en el marco de las competencias que
corresponden a los diferentes departamentos ministeriales.
5. El enfoque ecosistémico, tal y como está definido en el Reglamento (UE) n.º
1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la
política pesquera común, con el fin de aunar la gestión de los recursos naturales y el
ecosistema marino al desarrollo económico y social garantizando que las actividades
pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats
y especies marinas, y avalen que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la
degradación del medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás
normativa aplicable.
6. Serán de aplicación las normas y principios recogidos en la Ley 41/2010, de 29
de diciembre, de protección del medio marino, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de
abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
cve: BOE-A-2023-7052
Verificable en https://www.boe.es
La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes principios generales: