I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39311

CAPÍTULO 1.9
RESTRICCIONES DE TRANSPORTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

1.9.1

En aplicación del artículo 4, párrafo 1 del ADR, la entrada de las mercancías peligrosas en el
territorio de la Parte contratante podrá ser objeto de reglamentos o de prohibiciones impuestas por
razones diferentes de la seguridad durante el transporte. Estas reglamentaciones o prohibiciones
deberán ser publicadas bajo forma apropiada.

1.9.2

Bajo reserva de las disposiciones de la sección 1.9.3, la Parte contratante podrá aplicar a los
vehículos que efectúan un transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en su
territorio determinadas disposiciones complementarias que no estén previstas en el ADR, bajo
reserva de que estas disposiciones no contradigan las del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo, que
figuren en la legislación nacional y sean aplicables también a los vehículos que efectúan un
transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera en el territorio de dicha Parte contratante.

1.9.3

Las disposiciones suplementarias en la sección 1.9.2 son:
a)

condiciones o restricciones de seguridad adicionales relativas a vehículos que utilizan ciertas
obras tales como puentes, vehículos que utilicen modos de transporte combinado como ferris
o trenes, o vehículos que lleguen o abandonen puertos u otras terminales de transporte
específicas;

b)

condiciones que precisen el itinerario a seguir por los vehículos para evitar zonas
comerciales, residenciales o ecológicamente sensibles, zonas industriales donde se
encuentran instalaciones peligrosas o rutas que presenten peligros físicos importantes;

c)

condiciones excepcionales precisando el itinerario a seguir o las disposiciones a respetar para
el estacionamiento de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, en caso de
condiciones atmosféricas extremas, de terremotos, accidentes, manifestaciones sindicales,
problemas civiles o levantamientos armados;

d)

restricciones referentes a la circulación de los vehículos que transportan mercancías
peligrosas en determinados días de la semana o del año.

1.9.4

La autoridad competente de la Parte contratante que aplique en su territorio las disposiciones
suplementarias expuestas en los párrafos a) y d) del 1.9.3 anterior informará de dichas disposiciones
a la secretaría de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, que las pondrá en
conocimiento de las Partes contratantes1.

1.9.5

Restricciones en los túneles
NOTA: Las disposiciones concernientes a las restricciones al paso de vehículos en los túneles de
carretera figurarán igualmente en el capítulo 8.6.

1.9.5.1

Disposiciones generales

1
2

Una pauta general para el cálculo de Riesgos en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera podrá ser consultado en
la página web de la secretaría de la Comisión Económica para Europa (http://www.unece.org/guidelines-telematics-applicationstandards-construction-and-approval-vehicles-calculation-risks).
Pueden consultarse unas directrices multimodales (Inland TDG Risk Management Framework [marco de gestión de riesgos del
transporte terrestre de mercancías peligrosas]) en el sitio web de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión
Europea (https://ec.europa.eu/transport/themes/dangerous_good/risk_management_framework_en).

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se apliquen las restricciones de paso de vehículos que transporten mercancías peligrosas en
los túneles, la autoridad competente debe asignar al túnel de carretera una de las categorías definidas
en 1.9.5.2.2. Las características del túnel, la evaluación de los riesgos teniendo en cuenta la
disponibilidad y conveniencia de itinerarios y de modos de transporte alternativos, la gestión del
tráfico deberá ser tomada en consideración. Un mismo túnel podrá ser afectado a más de una
categoría de túnel diferente, por ejemplo, según el momento de la jornada o del día de la semana, etc.