I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

1.8.8.5

(Reservado).

1.8.8.6

Supervisión interna del servicio de inspección

Sec. I. Pág. 39310

Si el solicitante o la empresa que efectúa el montaje o el llenado de los cartuchos de gas ha
establecido un servicio de inspección propio, las disposiciones de 1.8.7.7 excepto 1.8.7.7.1 d) y
1.8.7.7.2 b) deberán ser aplicadas. La empresa que efectué el montaje o el llenado de los cartuchos
de gas deberán cumplir con las disposiciones pertinentes para el solicitante.
Documentos
Las disposiciones de 1.8.7.8.1, 1.8.7.8.2, 1.8.7.8.3, 1.8.7.8.4 y 1.8.7.8.6, deberán ser aplicadas.

cve: BOE-A-2023-6968
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1.8.8.7