I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
El organismo Xa deberá:
a)
verificar la conformidad del examen del modelo tipo del solicitante y la conformidad de tipo
de los cartuchos de gas con la documentación técnica especificada en 1.8.8.2;
b)
verificar que el proceso de fabricación proporciona productos en conformidad con los
requisitos y la documentación que le son aplicables: si el cartucho de gas está finalmente
montado por una o más empresas con piezas fabricadas por el solicitante, el organismo Xa
también deberá comprobar que los cartuchos de gas estén en total conformidad con todas las
disposiciones aplicables después del montaje final y el llenado y que las instrucciones del
solicitante se aplican correctamente;
c)
verificar que el personal que realiza las uniones permanentes de las piezas y las pruebas este
cualificado o aprobado;
d)
registrar los resultados de sus evaluaciones.
1.8.8.3.4
Si las conclusiones del organismo Xa revelan una no conformidad del certificado de aprobación de
tipo del solicitante o del proceso de fabricación, éste solicitará que se tomen medidas correctoras
adecuadas o la retirada del certificado del solicitante.
1.8.8.4
Prueba de estanqueidad
1.8.8.4.1
El solicitante y las empresas responsables del montaje final y del llenado de los cartuchos de gas,
de acuerdo con las instrucciones del solicitante deberán:
a)
llevar a cabo las pruebas previstas en 6.2.6;
b)
c)
registrar los resultados de las pruebas;
expedir un certificado de conformidad sólo a los cartuchos de gas que están en total
conformidad con las disposiciones del examen del modelo tipo y las disposiciones aplicables
del ADR y que hayan superado las pruebas prescritas en 6.2.6;
conservar la documentación requerida en 1.8.8.7 durante el período de fabricación y,
posteriormente durante un tiempo mínimo de cinco años a partir de la última fecha de
fabricación de los cartuchos de gas pertenecientes a una aprobación de tipo para su
inspección por el organismo Xa a intervalos aleatorios;
pondrá una marca duradera y bien legible en el cartucho de gas que indique el tipo, el nombre
del solicitante y la fecha de fabricación o el número de lote, si por falta espacio disponible,
la marca completa no se puede poner en el cuerpo del cartucho de gas, deberá colocar una
etiqueta duradera con esta información o la colocará con el cartucho de gas en un embalaje
interior.
d)
e)
1.8.8.4.2
1.8.8.4.3
El organismo Xa debe:
a)
realizar las inspecciones y ensayos necesarios a intervalos aleatorios, pero al menos poco
después de iniciar la fabricación de un tipo de cartuchos de gas y, posteriormente, al menos
una vez cada tres años, con el fin de verificar que el procedimiento de examen del modelo
tipo realizado por el solicitante, así como la fabricación y las pruebas del producto se llevan
a cabo de conformidad con el certificado de aprobación de tipo y las disposiciones aplicables;
b)
comprobar los certificados presentados por el solicitante;
c)
realizar las pruebas prescritas en 6.2.6 o aprobar el programa de prueba y aceptar que el
servicio de inspección interno lleve a cabo las pruebas.
El certificado deberá contener como mínimo:
a)
el nombre y la dirección del solicitante y, cuando el montaje final no se lleve a cabo por el
solicitante, sino por una empresa o varias empresas de conformidad con las instrucciones
escritas dadas del solicitante, el nombre (los nombres) y dirección (las direcciones) de estas
empresas;
b)
una referencia a la versión del ADR y a las normas utilizadas para la fabricación y las
pruebas;
c)
el resultado de las inspecciones y pruebas;
d)
datos que deben incluirse en el marcado prescrito en 1.8.8.4.1 e).
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.8.8.3.3
Sec. I. Pág. 39309
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
El organismo Xa deberá:
a)
verificar la conformidad del examen del modelo tipo del solicitante y la conformidad de tipo
de los cartuchos de gas con la documentación técnica especificada en 1.8.8.2;
b)
verificar que el proceso de fabricación proporciona productos en conformidad con los
requisitos y la documentación que le son aplicables: si el cartucho de gas está finalmente
montado por una o más empresas con piezas fabricadas por el solicitante, el organismo Xa
también deberá comprobar que los cartuchos de gas estén en total conformidad con todas las
disposiciones aplicables después del montaje final y el llenado y que las instrucciones del
solicitante se aplican correctamente;
c)
verificar que el personal que realiza las uniones permanentes de las piezas y las pruebas este
cualificado o aprobado;
d)
registrar los resultados de sus evaluaciones.
1.8.8.3.4
Si las conclusiones del organismo Xa revelan una no conformidad del certificado de aprobación de
tipo del solicitante o del proceso de fabricación, éste solicitará que se tomen medidas correctoras
adecuadas o la retirada del certificado del solicitante.
1.8.8.4
Prueba de estanqueidad
1.8.8.4.1
El solicitante y las empresas responsables del montaje final y del llenado de los cartuchos de gas,
de acuerdo con las instrucciones del solicitante deberán:
a)
llevar a cabo las pruebas previstas en 6.2.6;
b)
c)
registrar los resultados de las pruebas;
expedir un certificado de conformidad sólo a los cartuchos de gas que están en total
conformidad con las disposiciones del examen del modelo tipo y las disposiciones aplicables
del ADR y que hayan superado las pruebas prescritas en 6.2.6;
conservar la documentación requerida en 1.8.8.7 durante el período de fabricación y,
posteriormente durante un tiempo mínimo de cinco años a partir de la última fecha de
fabricación de los cartuchos de gas pertenecientes a una aprobación de tipo para su
inspección por el organismo Xa a intervalos aleatorios;
pondrá una marca duradera y bien legible en el cartucho de gas que indique el tipo, el nombre
del solicitante y la fecha de fabricación o el número de lote, si por falta espacio disponible,
la marca completa no se puede poner en el cuerpo del cartucho de gas, deberá colocar una
etiqueta duradera con esta información o la colocará con el cartucho de gas en un embalaje
interior.
d)
e)
1.8.8.4.2
1.8.8.4.3
El organismo Xa debe:
a)
realizar las inspecciones y ensayos necesarios a intervalos aleatorios, pero al menos poco
después de iniciar la fabricación de un tipo de cartuchos de gas y, posteriormente, al menos
una vez cada tres años, con el fin de verificar que el procedimiento de examen del modelo
tipo realizado por el solicitante, así como la fabricación y las pruebas del producto se llevan
a cabo de conformidad con el certificado de aprobación de tipo y las disposiciones aplicables;
b)
comprobar los certificados presentados por el solicitante;
c)
realizar las pruebas prescritas en 6.2.6 o aprobar el programa de prueba y aceptar que el
servicio de inspección interno lleve a cabo las pruebas.
El certificado deberá contener como mínimo:
a)
el nombre y la dirección del solicitante y, cuando el montaje final no se lleve a cabo por el
solicitante, sino por una empresa o varias empresas de conformidad con las instrucciones
escritas dadas del solicitante, el nombre (los nombres) y dirección (las direcciones) de estas
empresas;
b)
una referencia a la versión del ADR y a las normas utilizadas para la fabricación y las
pruebas;
c)
el resultado de las inspecciones y pruebas;
d)
datos que deben incluirse en el marcado prescrito en 1.8.8.4.1 e).
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.8.8.3.3
Sec. I. Pág. 39309