I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39308

1.8.8.1.3

El solicitante deberá:
a)
llevar a cabo un examen de tipo de cada tipo de cartuchos de gas (incluidos los materiales a
utilizar y las variaciones del tipo, por ejemplo, lo que concierne a los volúmenes, las
presiones, los planos de fabricación, dispositivos de cierre y válvulas) de acuerdo con 1.8.8.2;
b)
aplicar un sistema de calidad aprobado para el diseño, fabricación, inspección y pruebas de
acuerdo con 1.8.8.3;
c)
aplicar un sistema de ensayos autorizados con arreglo al 1.8.8.4 de las pruebas previstas en
6.2.6;
d)
solicitar la aprobación de su sistema de calidad para la supervisión de la fabricación y para
las pruebas a un organismo Xa de su elección de la Parte contratante; si el solicitante no está
establecido en una Parte contratante deberá solicitar dicha aprobación a un organismo Xa de
una Parte contratante antes de la primera operación de transporte en una de las Partes
contratantes;
e)
si el cartucho de gas en la parte final se monta por una o varias empresas con piezas
fabricadas por el solicitante, deberá elaborar instrucciones escritas sobre la manera de montar
y llenar los cartuchos de gas para cumplir las disposiciones del certificado de examen de tipo.

1.8.8.1.4

Cuando el solicitante y las empresas de montaje o llenado de cartuchos de gas de acuerdo a las
instrucciones del solicitante puedan demostrar a satisfacción del organismo Xa, la conformidad con
las disposiciones del 1.8.7.7 excepto 1.8.7.7.1 (d) y 1.8.7.7.2 (b), podrán establecer un servicio de
inspección propio que pueda realizar parte o la totalidad de los controles y pruebas especificados
en 6.2.6.

1.8.8.2

Examen del modelo tipo

1.8.8.2.1

El solicitante deberá establecer una documentación técnica para cada tipo de cartucho de gas,
incluido lo que concierne a la norma o normas técnicas que se aplican. Si opta por aplicar una
norma a la que no se hace referencia en 6.2.6, deberá agregar la norma aplicada a la documentación.

1.8.8.2.2

El solicitante deberá conservar la documentación técnica, así como las muestras del tipo de cartucho
a disposición del organismo Xa durante el período de fabricación y, posteriormente durante un
tiempo mínimo de cinco años a partir de la última fecha de fabricación de cartuchos de gas
conforme al certificado de examen de tipo.

1.8.8.2.3

El solicitante deberá, tras un examen cuidadoso, establecer un certificado del examen de tipo que
tiene un plazo de validez de diez años como máximo; debe agregar el certificado a la
documentación. El certificado le autoriza a fabricar cartuchos de gas de este tipo durante este
período.

1.8.8.2.4

Si durante este período los requisitos técnicos del ADR (incluidas las normas de referencia) han
cambiado de manera que el modelo tipo ya no está en conformidad con ellos, el solicitante deberá
retirar su certificado del examen de tipo y deberá informar al organismo Xa.

1.8.8.2.5

El solicitante puede, después de un examen cuidadoso y completo, renovar el certificado por un
nuevo período de diez años como máximo.

1.8.8.3

Supervisión de la fabricación

1.8.8.3.1

El procedimiento de examen del modelo tipo, así como el proceso de fabricación deben someterse
a un examen por el organismo Xa para asegurar que el tipo de certificado por el solicitante y el
producto realmente fabricado están en conformidad con las disposiciones del certificado del
examen del modelo tipo y las disposiciones aplicables del ADR. En el caso de que se apliquen las
disposiciones del 1.8.8.1.3 e), las empresas encargadas del montaje y llenado deberán incluirse en
este procedimiento.

1.8.8.3.2

El solicitante deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el proceso de fabricación
cumple con las disposiciones aplicables del ADR y de su certificado de tipo, que ha establecido y
sus anexos. Si se aplica 1.8.8.1.3 e), las empresas de montaje y llenado deberán incluirse en este
procedimiento.

cve: BOE-A-2023-6968
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Núm. 65