I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

b)
c)
d)
1.8.7.8.5

Sec. I. Pág. 39307

los certificados de los materiales del producto y de sus componentes, incluidos los equipos
de servicio;
los certificados de conformidad de los equipos de servicio; y
una declaración de conformidad que incluya la descripción del producto y de todas las
variantes adoptadas a partir de la aprobación de tipo.

Documentación de las inspecciones periódicas, intermedias y excepcionales
El propietario o el explotador, o su representante autorizado facilitarán, según proceda:
a)
b)

en el caso de los recipientes a presión, los documentos en los que se especifiquen los
requisitos especiales cuando lo exijan las normas relativas a la fabricación, las
inspecciones periódicas y los ensayos;
en el caso de las cisternas:
i)
ii)

1.8.7.8.6

el dosier de la cisterna; y
todo documento pertinente mencionado en 1.8.7.8.1 a 1.8.7.8.4, a petición del
organismo de control.

Documentación de la supervisión de los servicios de inspección propios
El servicio de inspección propio facilitará la siguiente documentación de sistema de calidad,
según proceda:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

1.8.8

la estructura organizativa y las responsabilidades;
las instrucciones vigentes para la inspección y el ensayo, el control de calidad, el
aseguramiento de la calidad y el funcionamiento de los procesos, y las medidas
sistemáticas que se vayan a aplicar;
los registros de calidad, como los informes de inspección, los datos de los ensayos, los
datos de calibración y los certificados;
la verificación por parte de la dirección de la eficacia del sistema de calidad resultante de
las auditorías in situ, de conformidad con 1.8.7.7;
la descripción de la forma en que se cumplen las prescripciones de los clientes y la
normativa;
el procedimiento de control de los documentos y su revisión;
los procedimientos de tratamiento de los productos no conformes; y
los programas de formación y los procedimientos de cualificación del personal pertinente.

Procedimientos de evaluación de conformidad para los cartuchos de gas

a)

el procedimiento descrito en la sección 1.8.7 para los recipientes a presión distintos de los
recipientes “UN”, con la excepción de 1.8.7.6; o

b)

el procedimiento de los aparatados 1.8.8.1 a 1.8.8.7.

1.8.8.1

Disposiciones generales

1.8.8.1.1

La supervisión de la fabricación se llevará a cabo por un organismo Xa y las pruebas requeridas en
6.2.6 se llevarán a cabo por dicho organismo Xa o por un IS autorizado por este organismo Xa.
Para la definición de los organismos Xa e IS ver el apartado 6.2.3.6.1. La evaluación de la
conformidad se llevará a cabo por la autoridad competente de una Parte Contratante del ADR, su
representante o por el organismo de control aprobado por ella.

1.8.8.1.2

En el caso de aplicarse el 1.8.8, el solicitante deberá demostrar, garantizar y declarar, bajo su
exclusiva responsabilidad la conformidad de los cartuchos de gas con las disposiciones de 6.2.6 y
con todas las otras disposiciones aplicables del ADR.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Para la evaluación de la conformidad de los cartuchos de gas, se aplicará uno de los procedimientos
siguientes: