I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
d)
e)
Sec. I. Pág. 39305
los inspectores del organismo de control que se encarguen de las auditorías contarán con
la competencia necesaria para evaluar tanto la conformidad del producto al que se aplica
el sistema de calidad como el propio sistema de calidad; y
el servicio de inspección propio participará en las actividades pertinentes con una
frecuencia suficiente para garantizar el nivel necesario de competencia.
Únicamente en ciertos casos específicos, el servicio de inspección propio podrá subcontratar
partes concretas de sus actividades si así lo aprueba el organismo de control que le concedió la
autorización. Además, el subcontratista en cuestión deberá estar acreditado de conformidad con
las normas EN ISO/CEI 17025:2017 (salvo el artículo 8.1.3) o EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo
el artículo 8.1.3) como centro de ensayos independiente e imparcial o como organismo de control
para poder ocuparse de los ensayos con arreglo a su acreditación.
El certificado de autorización contendrá, como mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
1.8.7.7.4
el nombre y la dirección del organismo de control;
el nombre y la dirección del fabricante o del centro de ensayos y la dirección de todos los
centros del servicio de inspección propio;
una referencia a la versión del ADR utilizada a la hora de autorizar el servicio de inspección
propio, así como a las normas o códigos técnicos reconocidos conformes a 6.2.5 utilizados
en la inspección y los ensayos iniciales o en las inspecciones periódicas;
la referencia al informe de auditoría inicial;
cuando sea necesario, otros datos que permitan definir el alcance del servicio de inspección
propio (por ejemplo, las aprobaciones de tipo de los productos que se someten a la
inspección y los ensayos iniciales);
el signo distintivo del servicio de inspección propio, en su caso; y
la fecha de expiración.
El organismo de control llevará a cabo auditorías periódicas de cada centro a lo largo del periodo
de validez de la autorización con vistas a asegurarse de que el servicio de inspección propio
mantiene y aplica el sistema de calidad, incluidos los procedimientos técnicos. Se cumplirán las
siguientes disposiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
las auditorías se llevarán a cabo, al menos, cada seis meses;
el organismo de control podrá exigir más visitas, formación, cambios técnicos y
modificaciones del sistema de calidad, y restringir o prohibir las inspecciones y los ensayos
realizados por el servicio de inspección propio;
el organismo de control estudiará cualquier cambio en el sistema de calidad y decidirá si el
sistema de calidad modificado sigue cumpliendo las prescripciones de la auditoría inicial o
se requiere una reevaluación completa;
los inspectores del organismo de control que se encarguen de las auditorías contarán con la
competencia necesaria para evaluar tanto la conformidad del producto al que se aplica el
sistema de calidad como el propio sistema de calidad; y
el organismo de control proporcionará al fabricante o al centro de ensayos, según proceda,
y al servicio de inspección propio un informe de auditoría y, si se han llevado a cabo
ensayos, un informe de ensayo.
1.8.7.7.5
En los casos de no conformidad con las prescripciones correspondientes, el organismo de control
velará por que se adopten medidas correctivas. Si no se adoptan a su debido tiempo, el organismo
de control suspenderá o retirará el permiso concedido al servicio de inspección propio para la
realización de sus actividades. La notificación de suspensión o retirada se remitirá a la autoridad
competente. Se proporcionará al fabricante o al centro de ensayos, según proceda, y al servicio
de inspección propio un informe en el que se indiquen con detalle las razones por las que el
organismo de control ha adoptado sus decisiones.
1.8.7.8
Documentación
La documentación técnica deberá permitir evaluar la conformidad con las prescripciones
pertinentes.
1.8.7.8.1
Documentación del examen de tipo
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.8.7.7.3
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
d)
e)
Sec. I. Pág. 39305
los inspectores del organismo de control que se encarguen de las auditorías contarán con
la competencia necesaria para evaluar tanto la conformidad del producto al que se aplica
el sistema de calidad como el propio sistema de calidad; y
el servicio de inspección propio participará en las actividades pertinentes con una
frecuencia suficiente para garantizar el nivel necesario de competencia.
Únicamente en ciertos casos específicos, el servicio de inspección propio podrá subcontratar
partes concretas de sus actividades si así lo aprueba el organismo de control que le concedió la
autorización. Además, el subcontratista en cuestión deberá estar acreditado de conformidad con
las normas EN ISO/CEI 17025:2017 (salvo el artículo 8.1.3) o EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo
el artículo 8.1.3) como centro de ensayos independiente e imparcial o como organismo de control
para poder ocuparse de los ensayos con arreglo a su acreditación.
El certificado de autorización contendrá, como mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
1.8.7.7.4
el nombre y la dirección del organismo de control;
el nombre y la dirección del fabricante o del centro de ensayos y la dirección de todos los
centros del servicio de inspección propio;
una referencia a la versión del ADR utilizada a la hora de autorizar el servicio de inspección
propio, así como a las normas o códigos técnicos reconocidos conformes a 6.2.5 utilizados
en la inspección y los ensayos iniciales o en las inspecciones periódicas;
la referencia al informe de auditoría inicial;
cuando sea necesario, otros datos que permitan definir el alcance del servicio de inspección
propio (por ejemplo, las aprobaciones de tipo de los productos que se someten a la
inspección y los ensayos iniciales);
el signo distintivo del servicio de inspección propio, en su caso; y
la fecha de expiración.
El organismo de control llevará a cabo auditorías periódicas de cada centro a lo largo del periodo
de validez de la autorización con vistas a asegurarse de que el servicio de inspección propio
mantiene y aplica el sistema de calidad, incluidos los procedimientos técnicos. Se cumplirán las
siguientes disposiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
las auditorías se llevarán a cabo, al menos, cada seis meses;
el organismo de control podrá exigir más visitas, formación, cambios técnicos y
modificaciones del sistema de calidad, y restringir o prohibir las inspecciones y los ensayos
realizados por el servicio de inspección propio;
el organismo de control estudiará cualquier cambio en el sistema de calidad y decidirá si el
sistema de calidad modificado sigue cumpliendo las prescripciones de la auditoría inicial o
se requiere una reevaluación completa;
los inspectores del organismo de control que se encarguen de las auditorías contarán con la
competencia necesaria para evaluar tanto la conformidad del producto al que se aplica el
sistema de calidad como el propio sistema de calidad; y
el organismo de control proporcionará al fabricante o al centro de ensayos, según proceda,
y al servicio de inspección propio un informe de auditoría y, si se han llevado a cabo
ensayos, un informe de ensayo.
1.8.7.7.5
En los casos de no conformidad con las prescripciones correspondientes, el organismo de control
velará por que se adopten medidas correctivas. Si no se adoptan a su debido tiempo, el organismo
de control suspenderá o retirará el permiso concedido al servicio de inspección propio para la
realización de sus actividades. La notificación de suspensión o retirada se remitirá a la autoridad
competente. Se proporcionará al fabricante o al centro de ensayos, según proceda, y al servicio
de inspección propio un informe en el que se indiquen con detalle las razones por las que el
organismo de control ha adoptado sus decisiones.
1.8.7.8
Documentación
La documentación técnica deberá permitir evaluar la conformidad con las prescripciones
pertinentes.
1.8.7.8.1
Documentación del examen de tipo
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.8.7.7.3