I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39304

la autoridad que exigía tal comprobación y a los organismos de control a cargo de las inspecciones
y ensayos posteriores.
En caso de que el resultado de la comprobación de entrada en servicio sea desfavorable, deberán
subsanarse los defectos de conformidad y deberá superarse otra comprobación antes de utilizar
la cisterna.
El organismo de control a cargo de la comprobación de entrada en servicio informará sin demora
a la autoridad competente de todo resultado desfavorable.
1.8.7.6

Inspecciones periódicas, intermedias y excepcionales

1.8.7.6.1

El organismo pertinente:
a)
b)
c)
d)

1.8.7.6.2

realizará la identificación y comprobará la conformidad con la documentación;
llevará a cabo las inspecciones y los ensayos, o llevará a cabo las inspecciones y
comprobará las condiciones de los ensayos y los supervisará in situ, con el fin de comprobar
que se cumplen las prescripciones;
emitirá informes y certificados, según proceda, sobre los resultados de las inspecciones y
los ensayos, que pueden abarcar varios productos; y
se asegurará de que se colocan las marcas requeridas.

El propietario o el explotador conservarán los informes de las inspecciones periódicas y los
ensayos de los recipientes a presión, al menos, hasta la siguiente inspección periódica.
NOTA: En lo que respecta a las cisternas, véanse las disposiciones relativas al dosier de la
cisterna en 4.3.2.1.7.

1.8.7.7

Supervisión de los servicios de inspección propios

1.8.7.7.1

Si se utiliza un servicio de inspección propio de conformidad con 6.2.2.12, 6.2.3.6.1, 6.8.1.5.3 b)
o 6.8.1.5.4 b), el fabricante o el centro de ensayos:
a)

establecerá un sistema de calidad por el que se regirá el servicio de inspección propio en las
inspecciones y ensayos, que incluirá procedimientos técnicos, se documentará de
conformidad con 1.8.7.8.6 y estará sometido a supervisión;

b) cumplirá las obligaciones derivadas del sistema de calidad aprobado y se asegurará de que
este sigue siendo satisfactorio y eficiente, y, en particular:
i)
ii)

El organismo de control llevará a cabo una auditoría inicial en cada centro. Si esta auditoría es
satisfactoria, informará a la autoridad competente de la autorización de un servicio de inspección
propio y emitirá un certificado de autorización, cuyo plazo de validez no superará los tres años.
Se cumplirán las siguientes disposiciones:
a)
b)
c)

la auditoría se llevará a cabo en cada centro para confirmar que las inspecciones y los
ensayos efectuados cumplen las prescripciones del ADR;
el organismo de control podrá autorizar al servicio de inspección propio a que coloque
en todos los productos aprobados el signo distintivo o cuño de dicho organismo,
conforme a lo previsto en los capítulos 6.2 y 6.8;
la autorización podrá renovarse después de una auditoría satisfactoria realizada en cada
centro en el año previo a su fecha de expiración, teniendo en cuenta que dicha fecha de
expiración será el momento en el que comenzará el nuevo plazo de validez;

cve: BOE-A-2023-6968
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1.8.7.7.2

autorizará a personal formado y competente para que trabaje en el servicio de
inspección propio; y
colocará en el producto el signo distintivo o cuño de organismo de control, conforme
a lo previsto en los capítulos 6.2 y 6.8, así como el signo distintivo del servicio de
inspección propio, cuando proceda, con el fin de garantizar la trazabilidad.