I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

1.8.7.4

Inspección y ensayos iniciales

1.8.7.4.1

El fabricante:
a)
b)

1.8.7.4.2

Sec. I. Pág. 39303

colocará las marcas especificadas en el ADR; y
suministrará al organismo pertinente los documentos técnicos especificados en 1.8.7.8.4.

El organismo pertinente:
a)
b)
c)
d)
e)

llevará a cabo los exámenes y los ensayos, o llevará a cabo los exámenes y comprobará las
condiciones de los ensayos y los supervisará in situ, con el fin de comprobar que el producto
se fabrica de conformidad con la aprobación de tipo y las disposiciones correspondientes;
comprobará que los equipos de servicio se ajustan a los certificados facilitados por los
fabricantes de equipos de servicio;
emitirá un informe sobre la inspección y los ensayos iniciales relativo a los pormenores de
los ensayos y las comprobaciones efectuados y a la documentación técnica verificada;
emitirá un certificado de inspección y ensayos iniciales y colocará su marca cuando el
fabricante cumpla las disposiciones; y
comprobará si la aprobación de tipo sigue siendo válida después de una modificación de
las disposiciones del ADR (incluidas las normas de referencia) pertinentes para la
aprobación de tipo y, en caso de que la aprobación ya no sea válida, emitirá un informe de
denegación de inspección e informará a la autoridad competente o al organismo de control
que emitieron el certificado de aprobación de tipo.

El certificado previsto en la letra d) y el informe previsto en la letra c) podrán abarcar varios
productos del mismo tipo (certificado o informe para un grupo de productos).
El certificado mencionado previsto en 1.8.7.4.2 d) contendrá, como mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

el nombre y la dirección del organismo de control y el nombre y la dirección del servicio
de inspección propio, cuando proceda;
el nombre y la dirección del fabricante;
el lugar en que se llevó a cabo la inspección inicial;
una referencia a la versión del ADR y a las normas utilizadas en la inspección y los ensayos
iniciales;
los resultados de la inspección y los ensayos;
los datos necesarios para la identificación de los productos inspeccionados que, incluirán,
como mínimo, el número de serie o, en el caso de las botellas no rellenables, el número de
lote;
el número de la aprobación de tipo; y
una referencia al certificado de autorización del servicio de inspección propio, cuando
proceda.

1.8.7.5

Comprobación de entrada en servicio

1.8.7.5.1

Si la autoridad competente exige una comprobación de entrada en servicio de conformidad con
6.8.1.5.5, el propietario o el explotador contratará un único organismo de control para que la lleve
a cabo y le proporcionarán el certificado de aprobación de tipo y la documentación técnica
especificada en 1.8.7.8.4.

1.8.7.5.2

El organismo de control revisará la documentación y:
a)
b)
c)
d)

1.8.7.5.3

efectuará las comprobaciones externas (por ejemplo, de las marcas y el estado);
comprobará la conformidad con el certificado de aprobación de tipo;
comprobará la validez de las aprobaciones otorgadas por los organismos de control que
realizaran las inspecciones y ensayos previos;
comprobará el cumplimiento de las medidas transitorias previstas en 1.6.3 o 1.6.4.

El organismo de control emitirá un informe de comprobación de entrada en servicio con los
resultados de la evaluación. El propietario o el explotador presentarán este informe a petición de

cve: BOE-A-2023-6968
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