I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39302

Si una aprobación de tipo ha caducado o ha sido retirada, la fabricación de productos según
dicha aprobación ya no estará autorizada.
NOTA: Las disposiciones pertinentes relativas al uso y a las inspecciones periódicas e
intermedias de los productos que figuren en una aprobación de tipo que haya caducado o se haya
retirado seguirán siendo de aplicación a los productos construidos de conformidad con dicha
aprobación de tipo antes de su expiración o retirada en los casos en que estos puedan seguir
utilizándose.
Las aprobaciones de tipo podrán renovarse sobre la base de un nuevo examen de tipo. Los
resultados de los ensayos del examen de tipo previo se tomarán en consideración si dichos
ensayos siguen ajustándose a las disposiciones del ADR, incluidas las normas aplicables, en el
momento de la renovación. No se permitirá la renovación de una aprobación de tipo ya retirada.
NOTA: El examen de tipo para la renovación podrá ser efectuado por un organismo de control
distinto al que emitió el informe de examen de tipo inicial.
Las modificaciones de una aprobación de tipo existente (por ejemplo, en el caso de los recipientes
a presión, las modificaciones menores como la incorporación de otras dimensiones o volúmenes
sin que se vea afectada la conformidad, o en el caso de las cisternas, véase 6.8.2.3.3) introducidas
durante el periodo de validez no amplían ni modifican el periodo de validez inicial del certificado.
1.8.7.2.2.3

Si se modifica un producto cuya aprobación de tipo sigue siendo válida, ha caducado o se ha
retirado, el examen de tipo, los ensayos, las inspecciones y la aprobación pertinentes se limitarán
a las partes del producto que se hayan modificado.
La modificación deberá cumplir las disposiciones del ADR que sean de aplicación en el momento
en que se lleva a cabo. En el caso de todas las partes del producto que no se hayan visto afectadas
por la modificación, la documentación de la aprobación de tipo inicial seguirá siendo válida.
Una modificación podrá introducirse en uno o varios productos amparados por la misma
aprobación de tipo.

1.8.7.3

Supervisión de la fabricación

1.8.7.3.1

El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso de fabricación
cumple las disposiciones aplicables del ADR y del certificado de aprobación de tipo, la
documentación técnica según 1.8.7.8.3 y los informes.

1.8.7.3.2

El proceso de fabricación se someterá a la supervisión del organismo pertinente.
El organismo pertinente:
a)
comprobará la conformidad con la documentación técnica especificada en 1.8.7.8.3, con
las disposiciones aplicables del ADR y del certificado de aprobación de tipo y con los
informes;
b)
comprobará que del proceso de fabricación se obtienen productos conformes con las
prescripciones y la documentación correspondientes;
c)
comprobará la trazabilidad de los materiales y si sus certificados se ajustan a las
especificaciones;
d)
cuando proceda, verificará que el personal encargado de la unión permanente de las piezas
y de los ensayos no destructivos cuenta con la cualificación o la aprobación necesarias;
e)
acordará con el fabricante los lugares en los que se realizarán los exámenes y los ensayos
necesarios; y
f)
redactará un informe sobre los resultados de la supervisión de la fabricación.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Si el producto modificado cumple todas las disposiciones aplicables, la autoridad competente o
el organismo de control de cualquier Parte contratante del ADR emitirá al propietario o al
explotador un certificado de aprobación suplementario relativo a la modificación, de conformidad
con los capítulos 6.2 y 6.8. En el caso de las cisternas, los vehículos batería y los CGEM, se
guardará una copia como parte del dosier de la cisterna.