I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39301
NOTA: Los resultados de las evaluaciones y ensayos efectuados de conformidad con otras
disposiciones reguladoras o normas podrán tomarse en consideración.
1.8.7.2.1.2
El organismo de control:
a)
examinará la documentación técnica especificada en 1.8.7.8.1 para comprobar que el diseño
es conforme a las disposiciones correspondientes del ADR, y que el prototipo o la partida
del prototipo se ha fabricado de acuerdo con la documentación técnica y es representativo
del tipo;
b) llevará a cabo los exámenes y los ensayos, o llevará a cabo los exámenes y comprobará las
condiciones de los ensayos y los supervisará in situ, de conformidad con lo previsto en el
ADR, incluidas las normas pertinentes, para determinar si se han aplicado y respetado las
disposiciones y si los procedimientos empleados por el fabricante cumplen las
prescripciones;
c) comprobará que los certificados de los materiales emitidos por los fabricantes de los mismos
se ajustan a las disposiciones pertinentes del ADR;
d) cuando proceda, aprobará los procedimientos para la unión permanente de piezas o
comprobará que hayan sido aprobados previamente, y verificará que el personal encargado
de la unión permanente de las piezas y de los ensayos no destructivos cuenta con la
cualificación o la aprobación necesarias; y
e) acordará con el fabricante los lugares en los que se realizarán los exámenes y los ensayos
necesarios.
El organismo de control remitirá al fabricante un informe de examen de tipo.
1.8.7.2.2
Emisión del certificado de aprobación de tipo
Las aprobaciones de tipo autorizan la construcción de productos durante el plazo de validez de la
aprobación.
1.8.7.2.2.1
Cuando el tipo cumpla todas las disposiciones aplicables, la autoridad competente o el organismo
de control emitirá al fabricante un certificado de aprobación de tipo de conformidad con los
capítulos 6.2 y 6.8.
El certificado contendrá:
g)
h)
i)
1.8.7.2.2.2
el nombre y la dirección del emisor;
la autoridad competente al amparo de la cual se emite el certificado;
el nombre y la dirección del fabricante;
una referencia a la versión del ADR y a las normas utilizadas en el examen de tipo;
todo requisito derivado del examen;
los datos recogidos en los documentos del examen de tipo de conformidad con 1.8.7.8.1
que resulten necesarios para la identificación del tipo y sus variantes con arreglo a la norma
pertinente, teniendo en cuenta que se incluirán o anexarán al certificado los documentos
que contengan los datos o una relación de estos;
la referencia a los informes de examen de tipo;
el plazo máximo de validez de la aprobación de tipo; y
todo requisito específico de conformidad con los capítulos 6.2 y 6.8.
La aprobación de tipo será válida durante un plazo máximo de diez años. Si durante este periodo
cambian las prescripciones técnicas pertinentes del ADR y el tipo aprobado ya no las cumple, la
aprobación de tipo dejará de ser válida. Si durante dicho periodo vence la fecha de retirada
prevista en la tercera columna de las tablas de 6.2.2.1 y 6.2.2.3 o en la columna (5) de las tablas
de 6.2.4.1, 6.8.2.6.1 y 6.8.3.6, la aprobación de tipo también dejará de ser válida. En consecuencia,
será retirada por la autoridad competente o el organismo de control que haya emitido el certificado
de aprobación de tipo.
NOTA: Para consultar las fechas límite para la retirada de las aprobaciones de tipo existentes,
véase la columna (5) de las tablas de 6.2.4.1 y 6.8.2.6.1 o 6.8.3.6, según proceda.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39301
NOTA: Los resultados de las evaluaciones y ensayos efectuados de conformidad con otras
disposiciones reguladoras o normas podrán tomarse en consideración.
1.8.7.2.1.2
El organismo de control:
a)
examinará la documentación técnica especificada en 1.8.7.8.1 para comprobar que el diseño
es conforme a las disposiciones correspondientes del ADR, y que el prototipo o la partida
del prototipo se ha fabricado de acuerdo con la documentación técnica y es representativo
del tipo;
b) llevará a cabo los exámenes y los ensayos, o llevará a cabo los exámenes y comprobará las
condiciones de los ensayos y los supervisará in situ, de conformidad con lo previsto en el
ADR, incluidas las normas pertinentes, para determinar si se han aplicado y respetado las
disposiciones y si los procedimientos empleados por el fabricante cumplen las
prescripciones;
c) comprobará que los certificados de los materiales emitidos por los fabricantes de los mismos
se ajustan a las disposiciones pertinentes del ADR;
d) cuando proceda, aprobará los procedimientos para la unión permanente de piezas o
comprobará que hayan sido aprobados previamente, y verificará que el personal encargado
de la unión permanente de las piezas y de los ensayos no destructivos cuenta con la
cualificación o la aprobación necesarias; y
e) acordará con el fabricante los lugares en los que se realizarán los exámenes y los ensayos
necesarios.
El organismo de control remitirá al fabricante un informe de examen de tipo.
1.8.7.2.2
Emisión del certificado de aprobación de tipo
Las aprobaciones de tipo autorizan la construcción de productos durante el plazo de validez de la
aprobación.
1.8.7.2.2.1
Cuando el tipo cumpla todas las disposiciones aplicables, la autoridad competente o el organismo
de control emitirá al fabricante un certificado de aprobación de tipo de conformidad con los
capítulos 6.2 y 6.8.
El certificado contendrá:
g)
h)
i)
1.8.7.2.2.2
el nombre y la dirección del emisor;
la autoridad competente al amparo de la cual se emite el certificado;
el nombre y la dirección del fabricante;
una referencia a la versión del ADR y a las normas utilizadas en el examen de tipo;
todo requisito derivado del examen;
los datos recogidos en los documentos del examen de tipo de conformidad con 1.8.7.8.1
que resulten necesarios para la identificación del tipo y sus variantes con arreglo a la norma
pertinente, teniendo en cuenta que se incluirán o anexarán al certificado los documentos
que contengan los datos o una relación de estos;
la referencia a los informes de examen de tipo;
el plazo máximo de validez de la aprobación de tipo; y
todo requisito específico de conformidad con los capítulos 6.2 y 6.8.
La aprobación de tipo será válida durante un plazo máximo de diez años. Si durante este periodo
cambian las prescripciones técnicas pertinentes del ADR y el tipo aprobado ya no las cumple, la
aprobación de tipo dejará de ser válida. Si durante dicho periodo vence la fecha de retirada
prevista en la tercera columna de las tablas de 6.2.2.1 y 6.2.2.3 o en la columna (5) de las tablas
de 6.2.4.1, 6.8.2.6.1 y 6.8.3.6, la aprobación de tipo también dejará de ser válida. En consecuencia,
será retirada por la autoridad competente o el organismo de control que haya emitido el certificado
de aprobación de tipo.
NOTA: Para consultar las fechas límite para la retirada de las aprobaciones de tipo existentes,
véase la columna (5) de las tablas de 6.2.4.1 y 6.8.2.6.1 o 6.8.3.6, según proceda.
cve: BOE-A-2023-6968
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c)
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f)