I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39300

c) supervisión de la fabricación de conformidad con 1.8.7.3; e
d) inspección y ensayos iniciales de conformidad con 1.8.7.4.
Serán presentadas por el fabricante ante una autoridad competente o un organismo de control,
según proceda, de conformidad con los capítulos 6.2 y 6.8.
Las solicitudes de:
e)

comprobación de entrada en servicio de conformidad con 1.8.7.5; e

f)

inspección periódica, intermedia y excepcional de conformidad con 1.8.7.6.

Serán presentadas, o bien por el propietario o su representante autorizado, o bien por el explotador
o su representante autorizado, ante una autoridad competente o un organismo de control.
Si el servicio de inspección propio está autorizado para llevar a cabo c), d) o f), no será necesario
presentar la solicitud correspondiente.
1.8.7.1.3

Las solicitudes incluirán:
a) el nombre y la dirección del solicitante de conformidad con 1.8.7.1.2;
b) una declaración escrita de que no se ha presentado la misma solicitud ante otra autoridad
competente u otro organismo de control;
c) la documentación técnica pertinente especificada en 1.8.7.8;
d) una declaración en la que se autorice a la autoridad competente o al organismo de control,
según proceda, a acceder a los lugares de fabricación, inspección, ensayos y almacenamiento
con vistas a realizar la evaluación de la conformidad o la inspección, y en la que se le
proporcione toda la información necesaria para desempeñar sus funciones.

1.8.7.1.4

Si el fabricante o una empresa que cuente con un centro de ensayos está autorizado a crear un
servicio de inspección propio de conformidad con 6.2.2.12, 6.2.3.6.1, 6.8.1.5.3 b) o 6.8.1.5.4 b),
deberá demostrar, a satisfacción del organismo de control, que el servicio de inspección propio
puede llevar a cabo inspecciones y ensayos de conformidad con 1.8.7.

1.8.7.1.5

Los certificados de aprobación, los certificados de inspección y los informes sobre los productos
(los recipientes a presión, las cisternas, los equipos de servicio y los conjuntos de los elementos,
los elementos estructurales y los equipos de servicio de los vehículos batería o los CGEM),
incluida la documentación técnica, se conservarán:

b)
c)

al cuidado del fabricante durante un plazo de al menos 20 años desde la fecha de expiración
de la aprobación de tipo;
al cuidado de la autoridad competente o el organismo de control emisores durante un plazo
de al menos 20 años desde la fecha de emisión; y
al cuidado del propietario o el explotador durante un plazo de al menos 15 meses desde la
retirada de servicio del producto.

1.8.7.2

Examen de tipo y emisión del certificado de aprobación de tipo

1.8.7.2.1

Examen de tipo

1.8.7.2.1.1

El fabricante:
a)
b)
c)

en el caso de los recipientes a presión, facilitará muestras representativas de la producción
prevista al organismo de control, que podrá solicitar más muestras si así lo exige el
programa de ensayos;
en el caso de las cisternas, los vehículos batería o los CGEM, permitirá el acceso al
prototipo a los efectos de los ensayos de tipo; y
en el caso de los equipos de servicio, facilitará muestras representativas de la producción
prevista al organismo de control, que podrá solicitar más muestras si así lo exige el
programa de ensayos.

cve: BOE-A-2023-6968
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a)