I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39299
deberá estar debidamente acreditado de conformidad con las normas EN ISO/CEI 17025:2017
(salvo el artículo 8.1.3) o EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3) como laboratorio de
ensayo u organismo de control independiente e imparcial para llevar a cabo funciones de ensayo
con arreglo a su acreditación. El organismo de control se cerciorará de que el subcontratista, al
que supervisará, cumple los requisitos previstos para ejercer las funciones que se le hayan
encomendado con el mismo nivel de competencia y seguridad que se exige a los organismos de
control (véase 1.8.6.3.1). El organismo de control informará de este tipo de situaciones a la
autoridad competente.
1.8.6.3.3.2
El organismo de control será plenamente responsable de las funciones desempeñadas por el
subcontratista en los casos en que se le encomienden.
1.8.6.3.3.3
Un organismo de control de tipo A solo podrá delegar parte de sus actividades. En cualquier caso,
el organismo de control se ocupará de la evaluación y la emisión de certificados.
1.8.6.3.3.4
Las actividades no se delegarán sin el consentimiento del fabricante, el propietario o el explotador,
según proceda.
1.8.6.3.3.5
El organismo de control pondrá a disposición de la autoridad competente los documentos
pertinentes relativos a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista y la labor realizada
por este.
1.8.6.3.4
Obligaciones de información
Los organismos de control informarán de lo siguiente a la autoridad competente que les concedió
la aprobación:
a) excepto cuando sean de aplicación las disposiciones de 1.8.7.2.2.2, toda denegación,
restricción, suspensión o retirada de certificados de aprobación de tipo;
b) cualquier circunstancia que afecte al alcance y a las condiciones de la aprobación concedida
por la autoridad competente;
c) toda denegación de los certificados de inspección;
d) toda solicitud de información sobre las actividades realizadas recibida de las autoridades
competentes que supervisen el cumplimiento de conformidad con el presente apartado;
e) previa solicitud, todas las actividades realizadas dentro del ámbito de su aprobación, incluida
la delegación de funciones; y
f) toda autorización, suspensión o retirada de servicios de inspección propios.
1.8.7
Procedimientos para la evaluación de la conformidad, la emisión de certificados de
aprobación y las inspecciones
1.8.7.1
Disposiciones generales
1.8.7.1.1
Los procedimientos previstos en el apartado 1.8.7 se aplicarán con arreglo a los capítulos 6.2 y
6.8.
Si la autoridad competente se ocupa de desempeñar estas funciones, deberá cumplir las
disposiciones del presente apartado.
1.8.7.1.2
Las solicitudes de:
a) examen de tipo de conformidad con 1.8.7.2.1;
b) emisión del certificado de aprobación de tipo de conformidad con 1.8.7.2.2;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
NOTA 1: En el presente apartado, por "organismo pertinente" se entenderá un organismo
asignado con arreglo a los capítulos 6.2 y 6.8.
NOTA 2: En el presente apartado, por "fabricante" se entenderá la empresa que es responsable
ante la autoridad competente de todos los aspectos de la evaluación de la conformidad y de
garantizar la conformidad de la construcción, cuyo nombre y marca figuran en las aprobaciones
y las marcas. No es esencial que la empresa participe directamente en todas las fases de la
construcción del producto (véase 1.8.7.1.5) objeto de la evaluación de la conformidad.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39299
deberá estar debidamente acreditado de conformidad con las normas EN ISO/CEI 17025:2017
(salvo el artículo 8.1.3) o EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3) como laboratorio de
ensayo u organismo de control independiente e imparcial para llevar a cabo funciones de ensayo
con arreglo a su acreditación. El organismo de control se cerciorará de que el subcontratista, al
que supervisará, cumple los requisitos previstos para ejercer las funciones que se le hayan
encomendado con el mismo nivel de competencia y seguridad que se exige a los organismos de
control (véase 1.8.6.3.1). El organismo de control informará de este tipo de situaciones a la
autoridad competente.
1.8.6.3.3.2
El organismo de control será plenamente responsable de las funciones desempeñadas por el
subcontratista en los casos en que se le encomienden.
1.8.6.3.3.3
Un organismo de control de tipo A solo podrá delegar parte de sus actividades. En cualquier caso,
el organismo de control se ocupará de la evaluación y la emisión de certificados.
1.8.6.3.3.4
Las actividades no se delegarán sin el consentimiento del fabricante, el propietario o el explotador,
según proceda.
1.8.6.3.3.5
El organismo de control pondrá a disposición de la autoridad competente los documentos
pertinentes relativos a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista y la labor realizada
por este.
1.8.6.3.4
Obligaciones de información
Los organismos de control informarán de lo siguiente a la autoridad competente que les concedió
la aprobación:
a) excepto cuando sean de aplicación las disposiciones de 1.8.7.2.2.2, toda denegación,
restricción, suspensión o retirada de certificados de aprobación de tipo;
b) cualquier circunstancia que afecte al alcance y a las condiciones de la aprobación concedida
por la autoridad competente;
c) toda denegación de los certificados de inspección;
d) toda solicitud de información sobre las actividades realizadas recibida de las autoridades
competentes que supervisen el cumplimiento de conformidad con el presente apartado;
e) previa solicitud, todas las actividades realizadas dentro del ámbito de su aprobación, incluida
la delegación de funciones; y
f) toda autorización, suspensión o retirada de servicios de inspección propios.
1.8.7
Procedimientos para la evaluación de la conformidad, la emisión de certificados de
aprobación y las inspecciones
1.8.7.1
Disposiciones generales
1.8.7.1.1
Los procedimientos previstos en el apartado 1.8.7 se aplicarán con arreglo a los capítulos 6.2 y
6.8.
Si la autoridad competente se ocupa de desempeñar estas funciones, deberá cumplir las
disposiciones del presente apartado.
1.8.7.1.2
Las solicitudes de:
a) examen de tipo de conformidad con 1.8.7.2.1;
b) emisión del certificado de aprobación de tipo de conformidad con 1.8.7.2.2;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
NOTA 1: En el presente apartado, por "organismo pertinente" se entenderá un organismo
asignado con arreglo a los capítulos 6.2 y 6.8.
NOTA 2: En el presente apartado, por "fabricante" se entenderá la empresa que es responsable
ante la autoridad competente de todos los aspectos de la evaluación de la conformidad y de
garantizar la conformidad de la construcción, cuyo nombre y marca figuran en las aprobaciones
y las marcas. No es esencial que la empresa participe directamente en todas las fases de la
construcción del producto (véase 1.8.7.1.5) objeto de la evaluación de la conformidad.