I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
f)
g)
h)
i)
j)
Sec. I. Pág. 39298
contarán con un sistema de calidad bien documentado, que sea equivalente al previsto en
la norma EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3);
asegurarán la realización de los ensayos y las inspecciones que se especifican en las
normas pertinentes y en el ADR;
mantendrán un sistema eficaz y apropiado de los informes y de los registros de acuerdo
con 1.8.7 y 1.8.8;
no estarán sometidos a presiones comerciales o económicas, ni remunerarán a su personal
en función del número de inspecciones que efectúen ni de los resultados de estas;
suscribirán un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos vinculados a las
actividades que realicen;
NOTA: Esto no se exigirá si la Parte contratante del ADR asume la responsabilidad de
conformidad con su derecho nacional.
k)
dispondrán de personal encargado de llevar a cabo las inspecciones que:
i) no participe directamente en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la
compra, la propiedad, el uso o el mantenimiento del producto (un recipiente a presión,
una cisterna, un vehículo batería o un CGEM) que vaya inspeccionar;
ii) cuente con formación sobre todos los aspectos de las actividades para las que se ha
concedido la aprobación al organismo de control;
iii) disponga de conocimientos adecuados y destrezas técnicas, y comprenda las
prescripciones y las normas aplicables y las disposiciones pertinentes de las partes 4 y
6;
iv) pueda redactar certificados, registros e informes que acrediten la realización de las
evaluaciones;
v) guarde el secreto profesional en lo referente a la información obtenida en la realización
de sus funciones y cumpla las disposiciones del derecho nacional al respecto, salvo en
relación con las autoridades competentes de la Parte contratante del ADR en la que
lleve a cabo sus actividades, teniendo en cuenta que, a petición de otros organismos
de control, podrá compartir información cuando sea necesario para efectuar
inspecciones y ensayos.
1.8.6.3.2
Obligaciones operativas
1.8.6.3.2.1
La autoridad competente o el organismo de control llevarán a cabo, de una forma proporcional y
que no acarree una carga innecesaria, evaluaciones de la conformidad; inspecciones periódicas,
intermedias y excepcionales; y verificaciones de entrada en servicio. Realizarán sus actividades
teniendo en cuenta el tamaño, el sector y la estructura de las empresas de las que se trate; la
complejidad relativa de la tecnología; y la naturaleza de la producción en serie.
1.8.6.3.2.2
La autoridad competente o el organismo de control respetarán el grado de rigor y el nivel de
protección requeridos para cumplir las disposiciones de las partes 4 y 6, según proceda.
1.8.6.3.2.3
En caso de que una autoridad competente o un organismo de control concluya que un fabricante
no ha cumplido las prescripciones previstas en las partes 4 y 6, le exigirá que adopte las medidas
correctivas adecuadas y, hasta que estas no se hayan puesto en práctica, no emitirá ningún tipo de
certificado de aprobación ni de certificado de inspección y ensayos iniciales.
1.8.6.3.3
Delegación de las funciones de control
NOTA: Las siguientes disposiciones solo se aplican a los organismos de control de tipo A. Los
organismos de control de tipo B no pueden delegar las actividades para las que se les concedió
la aprobación. En relación con los servicios de inspección propios, véase 1.8.7.7.2.
1.8.6.3.3.1
Si un organismo de control contrata los servicios de un subcontratista para que desempeñe
funciones específicas relacionadas con sus actividades, lo evaluará y supervisará, salvo que dicho
subcontratista esté acreditado de manera independiente. En este último caso, el subcontratista
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, los organismos de control estarán acreditados de conformidad con la norma EN
ISO/CEI 17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3).
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
f)
g)
h)
i)
j)
Sec. I. Pág. 39298
contarán con un sistema de calidad bien documentado, que sea equivalente al previsto en
la norma EN ISO/CEI 17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3);
asegurarán la realización de los ensayos y las inspecciones que se especifican en las
normas pertinentes y en el ADR;
mantendrán un sistema eficaz y apropiado de los informes y de los registros de acuerdo
con 1.8.7 y 1.8.8;
no estarán sometidos a presiones comerciales o económicas, ni remunerarán a su personal
en función del número de inspecciones que efectúen ni de los resultados de estas;
suscribirán un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos vinculados a las
actividades que realicen;
NOTA: Esto no se exigirá si la Parte contratante del ADR asume la responsabilidad de
conformidad con su derecho nacional.
k)
dispondrán de personal encargado de llevar a cabo las inspecciones que:
i) no participe directamente en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la
compra, la propiedad, el uso o el mantenimiento del producto (un recipiente a presión,
una cisterna, un vehículo batería o un CGEM) que vaya inspeccionar;
ii) cuente con formación sobre todos los aspectos de las actividades para las que se ha
concedido la aprobación al organismo de control;
iii) disponga de conocimientos adecuados y destrezas técnicas, y comprenda las
prescripciones y las normas aplicables y las disposiciones pertinentes de las partes 4 y
6;
iv) pueda redactar certificados, registros e informes que acrediten la realización de las
evaluaciones;
v) guarde el secreto profesional en lo referente a la información obtenida en la realización
de sus funciones y cumpla las disposiciones del derecho nacional al respecto, salvo en
relación con las autoridades competentes de la Parte contratante del ADR en la que
lleve a cabo sus actividades, teniendo en cuenta que, a petición de otros organismos
de control, podrá compartir información cuando sea necesario para efectuar
inspecciones y ensayos.
1.8.6.3.2
Obligaciones operativas
1.8.6.3.2.1
La autoridad competente o el organismo de control llevarán a cabo, de una forma proporcional y
que no acarree una carga innecesaria, evaluaciones de la conformidad; inspecciones periódicas,
intermedias y excepcionales; y verificaciones de entrada en servicio. Realizarán sus actividades
teniendo en cuenta el tamaño, el sector y la estructura de las empresas de las que se trate; la
complejidad relativa de la tecnología; y la naturaleza de la producción en serie.
1.8.6.3.2.2
La autoridad competente o el organismo de control respetarán el grado de rigor y el nivel de
protección requeridos para cumplir las disposiciones de las partes 4 y 6, según proceda.
1.8.6.3.2.3
En caso de que una autoridad competente o un organismo de control concluya que un fabricante
no ha cumplido las prescripciones previstas en las partes 4 y 6, le exigirá que adopte las medidas
correctivas adecuadas y, hasta que estas no se hayan puesto en práctica, no emitirá ningún tipo de
certificado de aprobación ni de certificado de inspección y ensayos iniciales.
1.8.6.3.3
Delegación de las funciones de control
NOTA: Las siguientes disposiciones solo se aplican a los organismos de control de tipo A. Los
organismos de control de tipo B no pueden delegar las actividades para las que se les concedió
la aprobación. En relación con los servicios de inspección propios, véase 1.8.7.7.2.
1.8.6.3.3.1
Si un organismo de control contrata los servicios de un subcontratista para que desempeñe
funciones específicas relacionadas con sus actividades, lo evaluará y supervisará, salvo que dicho
subcontratista esté acreditado de manera independiente. En este último caso, el subcontratista
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, los organismos de control estarán acreditados de conformidad con la norma EN
ISO/CEI 17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3).