I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39297
concedida si el organismo dejase de cumplir las condiciones exigidas para la aprobación, los
requisitos de 1.8.6.3.1 o los procedimientos previstos en las disposiciones del ADR.
NOTA: La supervisión del organismo de control también incluirá la supervisión que este efectúa
de los subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en 1.8.6.3.3.
1.8.6.2.3.2
Si se revoca o restringe la aprobación de un organismo de control, o si este último cesa en su
actividad, la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas para garantizar que otro
organismo de control se ocupe de tramitar los expedientes o que estos se mantengan disponibles.
1.8.6.2.4
Obligaciones de información
1.8.6.2.4.1
Las Partes contratantes del ADR publicarán sus procedimientos nacionales de evaluación,
aprobación y supervisión de los organismos de control y cualquier modificación de esta
información.
1.8.6.2.4.2
La autoridad competente de cada Parte contratante del ADR publicará una lista actualizada de la
totalidad de los organismos de control que haya aprobado, incluidos aquellos a los que haya
concedido una aprobación temporal de conformidad con 1.8.6.2.2.3. La lista recogerá, al menos,
los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
la razón social y la dirección de las oficinas del organismo de control;
la gama de actividades para las que se le ha concedido la aprobación;
la confirmación de que ha sido acreditado de conformidad con la norma EN ISO/CEI
17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3) por el organismo nacional de acreditación y de que su
acreditación abarca la gama de actividades para las que se le ha concedido la aprobación;
su signo distintivo o cuño, conforme a lo previsto en los capítulos 6.2 y 6.8, así como el
signo distintivo de cualquier servicio de inspección propio que haya autorizado.
El sitio web de la secretaría de la CEPE-ONU remitirá a esta lista.
1.8.6.2.4.3
Un organismo de control aprobado por una autoridad competente podrá ser reconocido por otra
autoridad competente.
Cuando una autoridad competente desee contratar los servicios de un organismo de control ya
aprobado por otra autoridad competente, con el fin de que realice en su nombre actividades
relacionadas con las evaluaciones de la conformidad y las inspecciones, añadirá a la lista
mencionada en 1.8.6.2.4.2 dicho organismo de control, la gama de actividades para las que ha
obtenido el reconocimiento y la autoridad competente que le concedió la aprobación, e informará
a la secretaría de la CEPE-ONU. En caso de revocación o suspensión de la aprobación, el
reconocimiento dejará de ser válido.
NOTA: En este contexto, se respetarán los acuerdos de reconocimiento recíproco entre las
Partes contratantes del ADR.
1.8.6.3
Obligaciones de los organismos de control
1.8.6.3.1
Normas generales
a)
b)
c)
d)
e)
dispondrán de personal con estructura organizativa, capacitado, competente y cualificado
para desempeñar satisfactoriamente sus funciones técnicas;
tendrán acceso a instalaciones y equipos convenientes y adecuados;
actuarán con imparcialidad y estarán libres de toda influencia que pueda oponerse a esa
imparcialidad;
asegurarán la confidencialidad comercial de sus actividades comerciales y sobre marcas
registradas de fabricantes y otros organismos;
mantendrán una clara diferenciación entre las funciones del organismo de control
propiamente dichas y otras funciones no relacionadas con ellas;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
Los organismos de control:
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39297
concedida si el organismo dejase de cumplir las condiciones exigidas para la aprobación, los
requisitos de 1.8.6.3.1 o los procedimientos previstos en las disposiciones del ADR.
NOTA: La supervisión del organismo de control también incluirá la supervisión que este efectúa
de los subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en 1.8.6.3.3.
1.8.6.2.3.2
Si se revoca o restringe la aprobación de un organismo de control, o si este último cesa en su
actividad, la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas para garantizar que otro
organismo de control se ocupe de tramitar los expedientes o que estos se mantengan disponibles.
1.8.6.2.4
Obligaciones de información
1.8.6.2.4.1
Las Partes contratantes del ADR publicarán sus procedimientos nacionales de evaluación,
aprobación y supervisión de los organismos de control y cualquier modificación de esta
información.
1.8.6.2.4.2
La autoridad competente de cada Parte contratante del ADR publicará una lista actualizada de la
totalidad de los organismos de control que haya aprobado, incluidos aquellos a los que haya
concedido una aprobación temporal de conformidad con 1.8.6.2.2.3. La lista recogerá, al menos,
los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
la razón social y la dirección de las oficinas del organismo de control;
la gama de actividades para las que se le ha concedido la aprobación;
la confirmación de que ha sido acreditado de conformidad con la norma EN ISO/CEI
17020:2012 (salvo el artículo 8.1.3) por el organismo nacional de acreditación y de que su
acreditación abarca la gama de actividades para las que se le ha concedido la aprobación;
su signo distintivo o cuño, conforme a lo previsto en los capítulos 6.2 y 6.8, así como el
signo distintivo de cualquier servicio de inspección propio que haya autorizado.
El sitio web de la secretaría de la CEPE-ONU remitirá a esta lista.
1.8.6.2.4.3
Un organismo de control aprobado por una autoridad competente podrá ser reconocido por otra
autoridad competente.
Cuando una autoridad competente desee contratar los servicios de un organismo de control ya
aprobado por otra autoridad competente, con el fin de que realice en su nombre actividades
relacionadas con las evaluaciones de la conformidad y las inspecciones, añadirá a la lista
mencionada en 1.8.6.2.4.2 dicho organismo de control, la gama de actividades para las que ha
obtenido el reconocimiento y la autoridad competente que le concedió la aprobación, e informará
a la secretaría de la CEPE-ONU. En caso de revocación o suspensión de la aprobación, el
reconocimiento dejará de ser válido.
NOTA: En este contexto, se respetarán los acuerdos de reconocimiento recíproco entre las
Partes contratantes del ADR.
1.8.6.3
Obligaciones de los organismos de control
1.8.6.3.1
Normas generales
a)
b)
c)
d)
e)
dispondrán de personal con estructura organizativa, capacitado, competente y cualificado
para desempeñar satisfactoriamente sus funciones técnicas;
tendrán acceso a instalaciones y equipos convenientes y adecuados;
actuarán con imparcialidad y estarán libres de toda influencia que pueda oponerse a esa
imparcialidad;
asegurarán la confidencialidad comercial de sus actividades comerciales y sobre marcas
registradas de fabricantes y otros organismos;
mantendrán una clara diferenciación entre las funciones del organismo de control
propiamente dichas y otras funciones no relacionadas con ellas;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
Los organismos de control: