I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
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Sec. I. Pág. 39288
la realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el
transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a la carga o la descarga de
dichas mercancías;
la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a
bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que
deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos
con la normativa;
la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de
las reglas relativas a las operaciones de embalado, llenado, de carga y descarga;
la existencia del plan de protección previsto en 1.10.3.2.
1.8.3.4
La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una persona que ejerza
otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición
de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.
1.8.3.5
Cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a la
autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.6
Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un
transporte o una operación de embalado o llenado, de carga o de descarga efectuadas por la empresa
afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o,
cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles
para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa
que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.
1.8.3.7
El consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el
transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia
designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.8
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la
superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante.
1.8.3.9
La formación tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los
riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías
peligrosas, conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas, así como conocimientos suficientes sobre las funciones definidas en 1.8.3.3.
1.8.3.10
El examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador
designado por ella. El organismo examinador no debe proporcionar servicios de formación.
La designación del organismo examinador se realizará por escrito. Esta aprobación podrá tener una
duración limitada y se fundamentará en los siguientes criterios:
1.8.3.11
competencia del organismo examinador;
especificaciones de las modalidades del examen propuesto por el organismo examinador
incluido, si es necesario, la infraestructura y la organización de los exámenes electrónicos
conforme al 1.8.3.12.5, si ello debe ser efectuado;
medidas destinadas a asegurar la imparcialidad de los exámenes;
independencia del organismo en relación con cualquier persona física o jurídica que contrate
consejeros.
El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos
necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, para
obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar como mínimo sobre las
siguientes materias:
a)
conocimientos sobre los tipos de consecuencias que puede suponer un accidente que
implique mercancías peligrosas y conocimientos de las causas principales del accidente;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
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Sec. I. Pág. 39288
la realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el
transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a la carga o la descarga de
dichas mercancías;
la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a
bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que
deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos
con la normativa;
la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de
las reglas relativas a las operaciones de embalado, llenado, de carga y descarga;
la existencia del plan de protección previsto en 1.10.3.2.
1.8.3.4
La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una persona que ejerza
otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición
de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.
1.8.3.5
Cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a la
autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.6
Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un
transporte o una operación de embalado o llenado, de carga o de descarga efectuadas por la empresa
afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o,
cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles
para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa
que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.
1.8.3.7
El consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el
transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia
designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.8
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la
superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante.
1.8.3.9
La formación tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los
riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías
peligrosas, conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas, así como conocimientos suficientes sobre las funciones definidas en 1.8.3.3.
1.8.3.10
El examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador
designado por ella. El organismo examinador no debe proporcionar servicios de formación.
La designación del organismo examinador se realizará por escrito. Esta aprobación podrá tener una
duración limitada y se fundamentará en los siguientes criterios:
1.8.3.11
competencia del organismo examinador;
especificaciones de las modalidades del examen propuesto por el organismo examinador
incluido, si es necesario, la infraestructura y la organización de los exámenes electrónicos
conforme al 1.8.3.12.5, si ello debe ser efectuado;
medidas destinadas a asegurar la imparcialidad de los exámenes;
independencia del organismo en relación con cualquier persona física o jurídica que contrate
consejeros.
El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos
necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, para
obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar como mínimo sobre las
siguientes materias:
a)
conocimientos sobre los tipos de consecuencias que puede suponer un accidente que
implique mercancías peligrosas y conocimientos de las causas principales del accidente;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
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