I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39287
1.8.3
Consejero de seguridad
1.8.3.1
Cualquier empresa cuya actividad comprendan la expedición o el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga
relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante
llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la
prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas
actividades.
1.8.3.2
Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones no se
apliquen a las empresas:
a)
b)
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar
cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas
con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones
aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, adaptadas a las actividades de la
empresa, serán las siguientes:
-
examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad
pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías
peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades
nacionales, si lo solicitan;
las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes
prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las
mercancías peligrosas transportadas;
los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas relativas
a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte;
los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de las
mercancías peligrosas o para las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
la adecuada formación de los empleados afectados de la empresa, incluyendo los cambios en
la reglamentación, y el mantenimiento de los registros de dicha formación;
la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes
que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante
las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes,
incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de
mercancías peligrosas, o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de
infracciones graves;
la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas
relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de
subcontratistas o terceros participantes;
la comprobación de que el personal encargado de la expedición, del transporte de las
mercancías peligrosas embalado o llenado o a su carga o descarga dispone de procedimientos
de ejecución y de consignas detalladas;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.8.3.3
cuyas actividades implicadas afecten a cantidades que se limiten, para cada unidad de
transporte, a las que no excedan los umbrales establecidos en las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4
y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5; o
que no efectúen, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías
peligrosas u operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga relacionadas con estos
transportes, pero que ocasionalmente efectúen transportes nacionales de mercancías
peligrosas u operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga relacionadas con estos
transportes, presentando un grado de peligro o de contaminación mínimo.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39287
1.8.3
Consejero de seguridad
1.8.3.1
Cualquier empresa cuya actividad comprendan la expedición o el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga
relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante
llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la
prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas
actividades.
1.8.3.2
Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones no se
apliquen a las empresas:
a)
b)
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar
cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas
con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones
aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, adaptadas a las actividades de la
empresa, serán las siguientes:
-
examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad
pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías
peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades
nacionales, si lo solicitan;
las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes
prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las
mercancías peligrosas transportadas;
los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas relativas
a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte;
los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de las
mercancías peligrosas o para las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
la adecuada formación de los empleados afectados de la empresa, incluyendo los cambios en
la reglamentación, y el mantenimiento de los registros de dicha formación;
la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes
que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante
las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes,
incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de
mercancías peligrosas, o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de
infracciones graves;
la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas
relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de
subcontratistas o terceros participantes;
la comprobación de que el personal encargado de la expedición, del transporte de las
mercancías peligrosas embalado o llenado o a su carga o descarga dispone de procedimientos
de ejecución y de consignas detalladas;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.8.3.3
cuyas actividades implicadas afecten a cantidades que se limiten, para cada unidad de
transporte, a las que no excedan los umbrales establecidos en las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4
y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5; o
que no efectúen, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías
peligrosas u operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga relacionadas con estos
transportes, pero que ocasionalmente efectúen transportes nacionales de mercancías
peligrosas u operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga relacionadas con estos
transportes, presentando un grado de peligro o de contaminación mínimo.