I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39286

CAPÍTULO 1.8
MEDIDAS DE CONTROL Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO DE
LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
1.8.1

Controles administrativos de las mercancías peligrosas

1.8.1.1

Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán en todo momento y sobre el terreno,
en su territorio nacional, controlar si se respetan las disposiciones relativas al transporte de las
mercancías peligrosas, incluyendo las disposiciones del 1.10.1.5, las relativas a las medidas de
protección.

1.8.1.2

En el marco de sus obligaciones respectivas, los participantes en el transporte de mercancías
peligrosas (capítulo 1.4) deberán facilitar sin demora a las autoridades competentes y a sus
mandatarios las indicaciones necesarias para efectuar los controles.

1.8.1.3

En las instalaciones de las empresas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas
(capítulo 1.4) y con finalidades de control, las autoridades competentes también podrán proceder a
inspecciones, consultar los documentos necesarios y efectuar cualquier recogida de muestras de
mercancías peligrosas o de embalajes/envases para su examen, con la condición de que ello no
constituya ningún peligro para la seguridad. Los participantes en el transporte de mercancías
peligrosas (capítulo 1.4) deberán facilitar el acceso, a los fines de control, a los vehículos, los
elementos de vehículos, así como a los dispositivos de equipo y de instalación, en la medida en que
esto sea posible y razonable. Si es necesario, podrán designar a una persona de la empresa para
acompañar al representante de la autoridad competente.

1.8.1.4

Si las autoridades competentes constatan que las disposiciones del ADR no se respetan, podrán
prohibir el envío o interrumpir el transporte hasta que se solucionen los defectos constatados, o
bien prescribir otras medidas apropiadas. La inmovilización podrá llevarse a cabo in situ o en
cualquier otro lugar elegido por razones de seguridad. Estas medidas no deberán perturbar de forma
desmesurada el tráfico de carretera.

1.8.2

Ayuda mutua administrativa

1.8.2.1

Las Partes contratantes acordarán una ayuda mutua administrativa para la aplicación del ADR.

1.8.2.2

Si la Parte contratante constata sobre su territorio que la seguridad del transporte de mercancías
peligrosas está comprometida después de infracciones muy graves o repetidas cometidas por una
empresa que tiene su domicilio social en el territorio de otra Parte contratante, deberá indicar estas
infracciones a las autoridades competentes de este otra Parte contratante. Las autoridades
competentes de la Parte contratante en cuyo territorio han sido constatadas infracciones muy graves
o repetidas, podrá rogar a las autoridades competentes de la Parte contratante en cuyo territorio
tiene el domicilio social la empresa, que tomen las medidas apropiadas en contra del o de los
infractores. La transmisión de datos con carácter personal no está admitida si no es necesaria para
la persecución de infracciones muy graves o repetidas.

1.8.2.3

Las autoridades que hayan sido avisadas comunicarán a las autoridades competentes de la Parte
contratante en cuyo territorio se han detectado las infracciones, las medidas tomadas, cuando
proceda, en contra de la empresa.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Sin embargo, estos controles deberán ser efectuados sin poner en peligro a personas, bienes y al
medio ambiente, y sin perturbar considerablemente el tráfico por carretera.