I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

1.7.5

Sec. I. Pág. 39285

Materia radiactiva con otras propiedades peligrosas
Además de las propiedades radiactivas y fisionables, también deberá tenerse en cuenta todo peligro
secundario presentado por el contenido del bulto como la explosividad, inflamabilidad,
piroforicidad, toxicidad química y corrosividad en la documentación, el embalaje, el etiquetado, el
marcado, la fijación de indicaciones, el almacenamiento, la segregación y el transporte, para
respetar todas las disposiciones pertinentes del ADR aplicables a las mercancías peligrosas.

1.7.6.

No conformidad

1.7.6.1

En caso de no conformidad con los límites del ADR que son aplicables a la tasa de dosis o a la
contaminación,
a)

b)

el expedidor, el transportista, el destinatario o, en su caso, cualquier organización
involucrada en el transporte que pudiera verse afectada, serán informados de la no
conformidad por:
i)

el transportista, si la no conformidad se constata a lo largo del transporte; o

ii)

el destinatario, si la no conformidad se constata en la recepción;

el expedidor, el transportista, o el destinatario, en su caso, debe:
i)

tomar medidas inmediatas para atenuar las consecuencias de la no conformidad;

ii)

investigar la no conformidad y sus causas, circunstancias y consecuencias;

iii) tomar las medidas apropiadas para remediar las causas y circunstancias que originaron
la no conformidad y para impedir la reaparición de causas y circunstancias similares a
aquéllas que han originado la no conformidad; y
iv) informar a la(s) autoridad(es) competente(s) de las causas de la no conformidad y de las
medidas correctoras o preventivas que se han tomado o que deben tomarse;
la comunicación de la no conformidad se debe dar tan pronto como sea posible para informar
al expedidor y a la(s) autoridad(es) competente(s), respectivamente, y se debe hacer
inmediatamente cuando se haya producido o se esté produciendo una situación de exposición
de emergencia.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

c)