I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39284

de dosis. Se adoptará un enfoque estructurado y sistemático que tendrá en cuenta las interrelaciones
entre el transporte y otras actividades.
1.7.2.3

La naturaleza y el alcance de las medidas que se aplicarán en el programa deben adaptarse a la
magnitud y probabilidad de que ocurran exposiciones a la radiación. El programa incorporará los
requisitos que se desglosan en los apartados 1.7.2.2, 1.7.2.4, 1.7.2.5 y 7.5.11 CV33 (1.1). Los
documentos del programa deberán estar a disposición a petición de la autoridad competente,
cuando así se solicite, con fines de inspección.

1.7.2.4

En el caso de las exposiciones profesionales resultantes de las actividades de transporte, cuando se
considera que la dosis eficaz o bien:
a)
se situará probablemente entre 1 y 6 mSv en un año, será necesario aplicar un programa de
evaluación de las dosis mediante una vigilancia de los puestos de trabajo o un control
individual; o
b)
superará probablemente 6 mSv en un año, será necesario proceder a un control individual.
Cuando se deba proceder a realizar un control de los puestos de trabajo o un control individual, será
necesario disponer de registros apropiados.
NOTA: para las exposiciones profesionales que se deriven de actividades de transporte, cuando
se determine que es muy improbable que la dosis efectiva supere 1 mSv en un año, no se requerirá
ninguna rutina especial, vigilancia detallada, programas de evaluación de dosis o registros
individuales.

1.7.2.5

Los trabajadores (consultar el apartado 7.5.11, CV33 Nota 3) deben estar formados de manera
apropiada en relación con la protección frente a la radiación, incluyendo las precauciones a observar
para limitar su exposición ocupacional y la exposición de otras personas que pudieran ser afectadas
por las actividades que ellos realicen.

1.7.3

Sistema de gestión
1.7.3.1 Se establecerá e implementará un sistema de gestión basado en las normas internacionales,
nacionales u otras que sean aceptables por la autoridad competente para todas las actividades
comprendidas en el ámbito del ADR, como se identifica en el 1.7.1.3, para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones aplicables del ADR. Se mantendrá a disposición de la autoridad
competente la Certificación de que las especificaciones de diseño se han aplicado plenamente. El
fabricante, el expedidor o el usuario deberán estar preparados para:
a)

proporcionar los medios para la inspección durante la fabricación y el uso; y

1.7.4

Autorización especial

1.7.4.1

Se entiende por autorización especial las disposiciones aprobadas por la autoridad competente, en
virtud de las cuales podrán transportarse los envíos que no cumplan todas las disposiciones del
ADR aplicables a las materias radiactivas.
NOTA: La autorización especial no se considera como una derogación temporal según 1.5.1.

1.7.4.2

Los envíos para los que no es posible respetar alguna de las disposiciones aplicables a las materias
radiactivas, únicamente podrán ser transportados con una autorización especial. Después de
asegurarse de que no es posible actuar conforme a las disposiciones referentes a las materias
radiactivas del ADR y de demostrar que se cumplen las normas de seguridad requeridas fijadas por
el ADR por medios distintos a las demás disposiciones del ADR, la autoridad competente podrá
aprobar operaciones de transporte en virtud de una autorización especial para un envío único o una
serie de envíos múltiples previstos. El nivel general de seguridad durante el transporte deberá ser
al menos equivalente al que estaría asegurado si todas las disposiciones aplicables del ADR fuesen
respetadas. Para los envíos internacionales de este tipo, será necesaria una aprobación multilateral.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

b)
demostrar el cumplimiento del ADR ante la autoridad competente.
Cuando se requiera la aprobación de la autoridad competente, dicha aprobación deberá tener en
cuenta la idoneidad del sistema de gestión y dependerá de ella.