I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39276
2017. Hasta esa fecha, conforme a las disposiciones del 4.3.3.5 y del 5.4.1.2.2 d), el tiempo de
retención real podrá ser estimado sin recurrir a los tiempos de retención de referencia.
1.6.4.48
Los contenedores cisterna que han sido construidos antes del 1 de julio de 2917, según las
prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no son, sin embargo,
conformes a las prescripciones del 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán
seguir siendo utilizados.
1.6.4.49
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019, provistos de válvulas de
seguridad que cumplan los requisitos en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean
conformes a las disposiciones del último párrafo del 6.8.3.2.9, sobre su diseño o protección,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, podrán continuar utilizándose hasta la próxima inspección
intermedia o periódica que tenga lugar después del 1 de enero de 2021.
1.6.4.50
No obstante, los requisitos previstos en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicable a partir
del 1 de enero de 2019, los contenedores cisterna provistos de un depósito de aleación de aluminio,
incluidos los que cuentan con un revestimiento protector, que se hayan utilizado antes del 1 de
enero de 2019 para el transporte de materias con un pH inferior a 5,0 o superior a 8,0, podrán
continuar utilizándose para el transporte de dichas materias hasta el 31de diciembre de 2026.
1.6.4.51
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a los
requisitos de 6.8.2.2.10, por lo que respecta a la presión de estallido del disco de ruptura, aplicables
a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.52
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones de 6.8.2.2.3, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes
a los requisitos del último párrafo de 6.8.2.2.3, por lo que respecta a los dispositivos apagallamas
para los o dispositivos de respiración, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar
utilizándose.
1.6.4.53
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a los requisitos
de 6.8.2.1.23, por lo que respecta a la verificación de las soldaduras en los bordes de los fondos de
la cisterna, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.54
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a los requisitos
de 6.8.2.2.11, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.55
(Reservado).
1.6.4.56
Los contenedores cisterna que no cumplan las prescripciones de 6.8.3.4.6 b) que son de aplicación
desde el 1 de enero de 2023 podrán seguir usándose si se lleva a cabo una inspección intermedia al
menos seis años después de cada inspección periódica efectuada a partir del 1 de julio de 2023.
1.6.4.57
Salvo en lo que se refiere al segundo guion del segundo párrafo de 6.8.1.5, los procedimientos
empleados por la autoridad competente para la aprobación de los técnicos que llevan a cabo las
actividades relacionadas con los contenedores cisterna destinados al transporte de sustancias
distintas a aquellas a las que son de aplicación las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4, cuando se
ajusten a las prescripciones del capítulo 6.8 en vigor hasta el 31 de diciembre 2022, pero no a las
de 1.8.6 que son de aplicación a los organismos de control a partir del 1 de enero de 2023, podrán
seguir usándose hasta el 31 de diciembre de 2032.
1.6.4.58
Los certificados de aprobación del modelo tipo de los contenedores cisterna destinados al transporte
de sustancias distintas a aquellas a las que son de aplicación las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4,
cuando hayan sido emitidos antes del 1 de julio de 2023 de conformidad con el capítulo 6.8, pero
no cumplan las disposiciones de 1.8.7 que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, podrán
seguir usándose hasta el final de su periodo de validez.
1.6.4.59
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2033 de conformidad con las
prescripciones del capítulo 6.9 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 podrán seguir usándose.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
NOTA: El término "técnico" se ha sustituido por el término "organismo de control".
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39276
2017. Hasta esa fecha, conforme a las disposiciones del 4.3.3.5 y del 5.4.1.2.2 d), el tiempo de
retención real podrá ser estimado sin recurrir a los tiempos de retención de referencia.
1.6.4.48
Los contenedores cisterna que han sido construidos antes del 1 de julio de 2917, según las
prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no son, sin embargo,
conformes a las prescripciones del 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán
seguir siendo utilizados.
1.6.4.49
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019, provistos de válvulas de
seguridad que cumplan los requisitos en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean
conformes a las disposiciones del último párrafo del 6.8.3.2.9, sobre su diseño o protección,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, podrán continuar utilizándose hasta la próxima inspección
intermedia o periódica que tenga lugar después del 1 de enero de 2021.
1.6.4.50
No obstante, los requisitos previstos en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicable a partir
del 1 de enero de 2019, los contenedores cisterna provistos de un depósito de aleación de aluminio,
incluidos los que cuentan con un revestimiento protector, que se hayan utilizado antes del 1 de
enero de 2019 para el transporte de materias con un pH inferior a 5,0 o superior a 8,0, podrán
continuar utilizándose para el transporte de dichas materias hasta el 31de diciembre de 2026.
1.6.4.51
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a los
requisitos de 6.8.2.2.10, por lo que respecta a la presión de estallido del disco de ruptura, aplicables
a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.52
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones de 6.8.2.2.3, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes
a los requisitos del último párrafo de 6.8.2.2.3, por lo que respecta a los dispositivos apagallamas
para los o dispositivos de respiración, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar
utilizándose.
1.6.4.53
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a los requisitos
de 6.8.2.1.23, por lo que respecta a la verificación de las soldaduras en los bordes de los fondos de
la cisterna, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.54
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las
disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a los requisitos
de 6.8.2.2.11, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.4.55
(Reservado).
1.6.4.56
Los contenedores cisterna que no cumplan las prescripciones de 6.8.3.4.6 b) que son de aplicación
desde el 1 de enero de 2023 podrán seguir usándose si se lleva a cabo una inspección intermedia al
menos seis años después de cada inspección periódica efectuada a partir del 1 de julio de 2023.
1.6.4.57
Salvo en lo que se refiere al segundo guion del segundo párrafo de 6.8.1.5, los procedimientos
empleados por la autoridad competente para la aprobación de los técnicos que llevan a cabo las
actividades relacionadas con los contenedores cisterna destinados al transporte de sustancias
distintas a aquellas a las que son de aplicación las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4, cuando se
ajusten a las prescripciones del capítulo 6.8 en vigor hasta el 31 de diciembre 2022, pero no a las
de 1.8.6 que son de aplicación a los organismos de control a partir del 1 de enero de 2023, podrán
seguir usándose hasta el 31 de diciembre de 2032.
1.6.4.58
Los certificados de aprobación del modelo tipo de los contenedores cisterna destinados al transporte
de sustancias distintas a aquellas a las que son de aplicación las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4,
cuando hayan sido emitidos antes del 1 de julio de 2023 de conformidad con el capítulo 6.8, pero
no cumplan las disposiciones de 1.8.7 que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, podrán
seguir usándose hasta el final de su periodo de validez.
1.6.4.59
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2033 de conformidad con las
prescripciones del capítulo 6.9 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 podrán seguir usándose.
cve: BOE-A-2023-6968
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NOTA: El término "técnico" se ha sustituido por el término "organismo de control".