I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39275
1.6.4.20
Los contenedores cisterna de residuos que operan al vacío, que se hayan construido antes del 1 de
julio de 2005 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004, pero que
sin embargo no son conformes con las disposiciones del 6.10.3.9 aplicables a partir del 1 de enero
de 2005, pueden seguir utilizándose.
1.6.4.30
Las cisternas portátiles y los CGEM “UN” que no satisfagan las disposiciones de diseño aplicables a
partir del 1 de enero de 2007 pero que se hayan construido conforme a un certificado de aprobación de
tipo emitido antes del 1 de enero de 2008, podrán seguir utilizándose.
(Suprimidos).
1.6.4.33
No obstante las disposiciones del 4.3.2.2.4, los contenedores cisternas destinados a transportar
gases licuados o licuados refrigerados, que cumplan los requisitos de fabricación aplicables del
ADR pero que estén divididos, antes del 1 de julio de 2009, por medio de mamparos o rompeolas
en secciones de más de 7.500 litros de capacidad, pueden seguir llenándose hasta más del 20% y
menos del 80% de su capacidad.
1.6.4.34
(Suprimido).
1.6.4.35
(Suprimido).
1.6.4.36
(Suprimido).
1.6.4.37
Las cisternas portátiles y CGEM construidos antes del 1 de enero de 2012, conformes en su caso,
a los requisitos relativos al marcado de 6.7.2.20.1; 6.7.3.16.1; 6.7.4.15.1 ó 6.7.5.13.1 aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir utilizándose si cumplen con todas las demás
disposiciones pertinentes del ADR aplicables a partir del 1 de enero de 2011, incluyendo, cuando
proceda, la disposición de 6.7.2.20.1 g ), relativa al marcado con el símbolo "S" sobre la placa
cuando el depósito o el compartimento se divida por rompeolas en secciones de no más de 7.500
litros de capacidad.
1.6.4.38
(Suprimido).
1.6.4.39
Los contenedores cisterna y CGEM diseñados y construidos de conformidad con las normas
aplicables en el momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6), de acuerdo con las
disposiciones del ADR aplicables en ese momento todavía se puede utilizar a menos que su uso
sea restringido por una medida transitoria específica.
1.6.4.40
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio 2011, de acuerdo a los requisitos de
6.8.2.2.3 aplicable hasta el 31 de diciembre 2010, pero que, sin embargo, no sean conformes con
los requisitos de 6.8.2.2.3, párrafo tercero, relativo a la posición del apaga-llamas o parada de
llama, se puede seguir utilizando.
1.6.4.41
(Suprimido).
1.6.4.42
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2013, de conformidad con las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajustan con los requisitos
de marcado del 6.8.2.5.2 y 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán seguir siendo
marcados de acuerdo con los requisitos aplicables al 31 de diciembre de 2012, hasta la próxima
inspección periódica que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.
1.6.4.43
No es necesario que las cisternas portátiles y los CGEM construidos antes del 1 de enero de 2014
cumplan con los requisitos del 6.7.2.13.1 f), 6.7.3.9.1 e), 6.7.4.8.1 e) y 6.7.5.6.1 d) sobre el
marcado de los dispositivos de alivio de presión.
1.6.4.44
(Suprimido).
1.6.4.45
(Suprimido).
1.6.4.46
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de enero de 2012, de acuerdo con los requisitos
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no cumplen con las disposiciones del 6.8.2.6
relativos a las normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006 aplicables desde el 1 de enero de 2011,
podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.47
Los contenedores cisterna destinados a transportar gases licuados refrigerados, construidos antes
del 1 de julio de 2017 conforme a las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016 pero
que no satisfagan las prescripciones de 6.8.3.4.10; 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4, aplicables a partir del 1
de julio de 2017, podrán seguir siendo utilizados hasta su próximo control a partir del 1 de julio de
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.6.4.31 y 1.6.4.32
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39275
1.6.4.20
Los contenedores cisterna de residuos que operan al vacío, que se hayan construido antes del 1 de
julio de 2005 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004, pero que
sin embargo no son conformes con las disposiciones del 6.10.3.9 aplicables a partir del 1 de enero
de 2005, pueden seguir utilizándose.
1.6.4.30
Las cisternas portátiles y los CGEM “UN” que no satisfagan las disposiciones de diseño aplicables a
partir del 1 de enero de 2007 pero que se hayan construido conforme a un certificado de aprobación de
tipo emitido antes del 1 de enero de 2008, podrán seguir utilizándose.
(Suprimidos).
1.6.4.33
No obstante las disposiciones del 4.3.2.2.4, los contenedores cisternas destinados a transportar
gases licuados o licuados refrigerados, que cumplan los requisitos de fabricación aplicables del
ADR pero que estén divididos, antes del 1 de julio de 2009, por medio de mamparos o rompeolas
en secciones de más de 7.500 litros de capacidad, pueden seguir llenándose hasta más del 20% y
menos del 80% de su capacidad.
1.6.4.34
(Suprimido).
1.6.4.35
(Suprimido).
1.6.4.36
(Suprimido).
1.6.4.37
Las cisternas portátiles y CGEM construidos antes del 1 de enero de 2012, conformes en su caso,
a los requisitos relativos al marcado de 6.7.2.20.1; 6.7.3.16.1; 6.7.4.15.1 ó 6.7.5.13.1 aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir utilizándose si cumplen con todas las demás
disposiciones pertinentes del ADR aplicables a partir del 1 de enero de 2011, incluyendo, cuando
proceda, la disposición de 6.7.2.20.1 g ), relativa al marcado con el símbolo "S" sobre la placa
cuando el depósito o el compartimento se divida por rompeolas en secciones de no más de 7.500
litros de capacidad.
1.6.4.38
(Suprimido).
1.6.4.39
Los contenedores cisterna y CGEM diseñados y construidos de conformidad con las normas
aplicables en el momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6), de acuerdo con las
disposiciones del ADR aplicables en ese momento todavía se puede utilizar a menos que su uso
sea restringido por una medida transitoria específica.
1.6.4.40
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio 2011, de acuerdo a los requisitos de
6.8.2.2.3 aplicable hasta el 31 de diciembre 2010, pero que, sin embargo, no sean conformes con
los requisitos de 6.8.2.2.3, párrafo tercero, relativo a la posición del apaga-llamas o parada de
llama, se puede seguir utilizando.
1.6.4.41
(Suprimido).
1.6.4.42
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2013, de conformidad con las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajustan con los requisitos
de marcado del 6.8.2.5.2 y 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán seguir siendo
marcados de acuerdo con los requisitos aplicables al 31 de diciembre de 2012, hasta la próxima
inspección periódica que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.
1.6.4.43
No es necesario que las cisternas portátiles y los CGEM construidos antes del 1 de enero de 2014
cumplan con los requisitos del 6.7.2.13.1 f), 6.7.3.9.1 e), 6.7.4.8.1 e) y 6.7.5.6.1 d) sobre el
marcado de los dispositivos de alivio de presión.
1.6.4.44
(Suprimido).
1.6.4.45
(Suprimido).
1.6.4.46
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de enero de 2012, de acuerdo con los requisitos
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no cumplen con las disposiciones del 6.8.2.6
relativos a las normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006 aplicables desde el 1 de enero de 2011,
podrán seguir siendo utilizados.
1.6.4.47
Los contenedores cisterna destinados a transportar gases licuados refrigerados, construidos antes
del 1 de julio de 2017 conforme a las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016 pero
que no satisfagan las prescripciones de 6.8.3.4.10; 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4, aplicables a partir del 1
de julio de 2017, podrán seguir siendo utilizados hasta su próximo control a partir del 1 de julio de
cve: BOE-A-2023-6968
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1.6.4.31 y 1.6.4.32