I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39274

1.6.4

Contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM

1.6.4.1

Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1988 según
las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que sin embargo no sean
conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1988, podrán aún ser utilizados.

1.6.4.2

Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1993 según las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992, pero que sin embargo no sean conformes a las
disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1993, podrán aún ser utilizados.

1.6.4.3

Los contenedores cisterna construidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 según las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que no sean conformes a las
disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1999, podrán aún ser utilizados.

1.6.4.4

(Reservado).

1.6.4.5

Cuando, debido a enmiendas introducidas en el ADR, se hayan modificado determinadas
designaciones oficiales de transporte de gases, no será necesario modificar las designaciones en la
placa o en el propio depósito (véase 6.8.3.5.2 ó 6.8.3.5.3), a condición de que sean adaptadas en el
próximo control periódico las designaciones de los gases en los contenedores cisterna y en los
CGEM o en los paneles [véase 6.8.3.5.6 (b) o (c)].

1.6.4.6

Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de enero de 2007 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo no son conformes con las
disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2007 en lo relativo al marcado de la presión
exterior de cálculo conforme al 6.8.2.5.1, podrán seguir utilizándose.

1.6.4.7

Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997 según
las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, pero que sin embargo no sean
conformes a las disposiciones de los marginales 212 332 y 212 333 aplicables a partir del 1 de
enero de 1997, podrán aún ser utilizados.

1.6.4.8

(Reservado).

1.6.4.9

Los contenedores cisterna y los CGEM diseñados y construidos conforme a un código técnico
reconocido en el momento de su construcción, de conformidad con las disposiciones del 6.8.2.7
aplicables en ese momento, podrán seguir utilizándose.

1.6.4.10

(Suprimido).

1.6.4.11

(Reservado).

1.6.4.12

Los contenedores cisterna y CGEM, que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de
2003 según las disposiciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001 pero que sin embargo no se
ajusten a las disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001, podrán seguir siendo utilizados.

1.6.4.13

Los contenedores cisterna que se hayan construido antes del 1 de julio de 2003 según las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que sin embargo no satisfacen las
disposiciones del 6.8.2.1.7 aplicables a partir del 1 de enero de 2003 y la disposición especial TE15
del 6.8.4 b) aplicables a partir del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, se pueden
seguir utilizando.

1.6.4.14

(Reservado).

1.6.4.15

(Suprimido).

1.6.4.16

(Suprimido).

1.6.4.17

(Suprimido).

1.6.4.18

Para los contenedores cisterna y CGEM construidos antes del 1 de enero de 2007 que sin embargo
no satisfacen las disposiciones del 4.3.2, 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4 en lo que se refiere al dosier de
la cisterna, el archivo de ficheros para el dosier de la cisterna comenzará a más tardar en el primer
control periódico efectuado después del 30 de junio de 2007.

1.6.4.19

(Suprimido).

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Sin embargo, deberán ir marcados con el código de cisterna pertinente y en su caso los códigos
correspondientes alfanuméricos de las disposiciones especiales TC y TE, conforme al 6.8.4.