I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39273

de 6.8.2.3.1, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 pero que no se ajusten a los requisitos de
6.8.2.3.1, en lo que concierne al signo distintivo utilizado en los vehículos que realizan tráfico
internacional por carretera del estado en cuyo territorio se otorgó la aprobación y un número de
matriculación, registro, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.3.54

Los procedimientos empleados por la autoridad competente para la aprobación de los técnicos que
llevan a cabo las actividades relacionadas con las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas
desmontables destinadas al transporte de sustancias distintas a aquellas a las que son de aplicación
las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4, cuando se ajusten a las prescripciones del capítulo 6.8 en
vigor hasta el 31 de diciembre 2022, pero no a las de 1.8.6 que son de aplicación a los organismos
de control a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir usándose hasta el 31 de diciembre de 2032.
NOTA: El término "técnico" se ha sustituido por el término "organismo de control".

1.6.3.55

Los certificados de aprobación de tipo de las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas
desmontables destinadas al transporte de sustancias distintas a aquellas a las que son de aplicación
las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4, cuando hayan sido emitidos antes del 1 de julio de 2023 de
conformidad con el capítulo 6.8, pero no cumplan las disposiciones de 1.8.7 que son de aplicación
a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir usándose hasta el final de su periodo de validez.

1.6.3.56

Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio
de 2033 que cumplan las prescripciones del capítulo 6.9 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022,
pero no las del capítulo 6.13 que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir
usándose.

1.6.3.57

Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables construidas antes del 1 de enero
de 2024 que cumplan las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las que
son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 relativas a la instalación de válvulas de seguridad
de conformidad con 6.8.3.2.9, podrán seguir usándose.

1.6.3.58

(Reservado).

1.6.3.59

Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio
de 2023 que cumplan las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las de
la disposición especial TE26 de 6.8.4 b) que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023,
podrán seguir usándose.

1.6.3.60

No se exigirá que las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que ya estén
provistas de válvulas de seguridad que cumplan las prescripciones de 6.8.3.2.9 aplicables a partir
del 1 de enero de 2023 lleven las marcas previstas en 6.8.3.2.9.6 hasta la siguiente inspección
intermedia o periódica posterior al 31 de diciembre de 2023.
(Reservado).

1.6.3.100

Cisternas de material plástico reforzado

1.6.3.100.1

Las cisternas de material plástico reforzado que hayan sido construidas con anterioridad al 1 de
julio de 2002 conforme a un tipo aprobado antes del 1 de julio de 2001, conforme a las disposiciones
del Apéndice B.1c que estaban en vigor hasta el 30 de junio de 2001, podrán seguir siendo utilizadas
hasta el final de su duración útil con la condición de que todas las disposiciones en vigor hasta el
30 de junio de 2001 hayan sido respetadas y sigan siéndolo. Sin embargo, a partir del 1 de julio de
2001, ningún diseño nuevo podrá ser aprobado según las disposiciones en vigor hasta el 30 de junio
de 2001.

1.6.3.100.2

Las cisternas de material plástico reforzado que hayan sido construidas con anterioridad al 1 de
julio de 2021, conforme a las disposiciones que estaban en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020,
pero que no cumplan las disposiciones de marcado del código de cisterna de 6.9.6.1, aplicables del
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, o de 6.13.6.1 aplicables desde el 1 de enero de
2023, podrán seguirse marcando con arreglo a las disposiciones que estaban en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2020 hasta la próxima inspección periódica que tenga lugar después del 1 de julio de
2021.

cve: BOE-A-2023-6968
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1.6.3.61 a 1.6.3.99